civil

Cláusula penal

Estipulación contractual que predetermina la indemnización en caso de incumplimiento, evitando la prueba del perjuicio.

La cláusula penal es una estipulación contractual mediante la cual las partes predeterminan la indemnización a cargo del deudor en caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso de la obligación principal. Reglada en los Arts. 1592 a 1601 del Código Civil.

Tiene doble función: compensatoria (sustituye la indemnización ordinaria por daños y perjuicios — el acreedor no necesita probar la cuantía del perjuicio, basta acreditar el incumplimiento) y punitiva (presiona al deudor a cumplir, ya que sabe que el incumplimiento le costará una suma fija).

Sus principales reglas: (a) la pena no puede ser superior al duplo de la obligación principal en obligaciones de hacer o no hacer; en obligaciones de dar dinero, no puede exceder los intereses moratorios máximos legales (Art. 1601 CC + jurisprudencia); (b) el juez puede reducirla si es manifiestamente excesiva (Art. 1596 CC) o si la obligación principal se cumplió parcialmente (cláusula penal proporcional); (c) el acreedor debe optar entre exigir la cláusula penal o la indemnización ordinaria, no ambas (Art. 1600 CC).

Se distingue de las arras (Arts. 1859 y ss CC, propias de la compraventa, que confirman el contrato o permiten arrepentirse) y de la multa contractual mercantil (Art. 867 CCo, regulada con menor formalismo).