La cláusula penal es una estipulación contractual mediante la cual las partes predeterminan la indemnización a cargo del deudor en caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso de la obligación principal. Reglada en los Arts. 1592 a 1601 del Código Civil.
Tiene doble función: compensatoria (sustituye la indemnización ordinaria por daños y perjuicios — el acreedor no necesita probar la cuantía del perjuicio, basta acreditar el incumplimiento) y punitiva (presiona al deudor a cumplir, ya que sabe que el incumplimiento le costará una suma fija).
Sus principales reglas: (a) la pena no puede ser superior al duplo de la obligación principal en obligaciones de hacer o no hacer; en obligaciones de dar dinero, no puede exceder los intereses moratorios máximos legales (Art. 1601 CC + jurisprudencia); (b) el juez puede reducirla si es manifiestamente excesiva (Art. 1596 CC) o si la obligación principal se cumplió parcialmente (cláusula penal proporcional); (c) el acreedor debe optar entre exigir la cláusula penal o la indemnización ordinaria, no ambas (Art. 1600 CC).
Se distingue de las arras (Arts. 1859 y ss CC, propias de la compraventa, que confirman el contrato o permiten arrepentirse) y de la multa contractual mercantil (Art. 867 CCo, regulada con menor formalismo).