civil

Donación

Acto por el cual una persona transfiere gratuitamente a otra parte de sus bienes. Requiere aceptación del donatario.

La donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuitamente a otra parte de sus bienes. Está regulada en los Arts. 1443 a 1493 del Código Civil. Es un contrato unilateral, gratuito y solemne (cuando recae sobre inmuebles requiere escritura pública).

Tiene cuatro elementos: capacidad de las partes (donante y donatario), animus donandi (intención liberal del donante), aceptación del donatario y objeto lícito. Sin aceptación no se perfecciona; si el donatario muere antes de aceptar, la donación queda sin efecto.

Las donaciones de inmuebles y las que excedan los 50 SMLMV requieren insinuación ante notario (Decreto 1712 de 1989), una formalidad protectora que valida el acto frente a terceros y herederos. Sin insinuación, el donatario no obtiene título oponible.

La donación puede revocarse por causales del Art. 1485 CC (ingratitud grave del donatario, supervivencia de hijos del donante que no tenía al donar) y se reduce o invalida si afecta la legítima de los herederos forzosos en sucesiones futuras (Arts. 1240 y ss. CC).