civil

Arrendamiento

Contrato donde una parte cede el uso temporal de una cosa a otra a cambio de un canon. Vivienda urbana se rige por la Ley 820 de 2003.

El arrendamiento es el contrato por el cual una parte (arrendador) concede a otra (arrendatario) el uso temporal de una cosa a cambio de un precio o canon. La regulación general está en los Arts. 1973 a 2044 del Código Civil; el arrendamiento de vivienda urbana se rige por la Ley 820 de 2003 con normas tuitivas para el inquilino.

En vivienda urbana (Ley 820): el canon solo puede aumentarse una vez al año y el incremento no puede superar el 100% del IPC del año anterior. El depósito o garantía está prohibido — solo se admiten codeudores o seguros. El término mínimo del contrato es 1 año, prorrogable automáticamente.

Terminación unilateral por el arrendatario: en cualquier momento con preaviso de 3 meses pagando 3 meses de canon como indemnización. Por el arrendador: solo en los casos del Art. 22 Ley 820 (necesidad para vivienda propia o de familiar, demolición, reparaciones mayores), siempre con preaviso e indemnización de 3 meses.

Para arrendamiento de local comercial aplica el Código de Comercio (Arts. 518 y ss): derecho de renovación a favor del arrendatario que ha ocupado el local por más de 2 años (renovación automática), excepto en supuestos taxativos. El proceso de restitución es ejecutivo abreviado bajo el Art. 384 CGP.