civil

Responsabilidad civil extracontractual

Obligación de reparar el daño causado a otro fuera del marco de un contrato. Fundamento en el Art. 2341 del Código Civil.

La responsabilidad civil extracontractual (también llamada aquiliana) es la obligación de reparar el daño causado a otro sin que medie un vínculo contractual previo. Su fundamento general está en el Art. 2341 del Código Civil: «El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal».

Sus elementos clásicos son: (1) hecho dañoso imputable al demandado; (2) culpa o dolo (responsabilidad subjetiva) o riesgo creado (responsabilidad objetiva); (3) daño cierto, personal y directo; (4) nexo de causalidad entre el hecho y el daño.

Se distingue entre responsabilidad por hecho propio (Art. 2341 CC), responsabilidad por hecho ajeno (Art. 2347 CC: padres por hijos menores, empleadores por empleados en el ejercicio de sus funciones, dueños de animales, etc.), responsabilidad por hecho de las cosas (Art. 2356 CC, ej. ruina de edificio) y responsabilidad por actividades peligrosas donde la culpa se presume (transporte, electricidad, sustancias explosivas).

El daño indemnizable comprende daño emergente (lo que efectivamente se perdió), lucro cesante (lo que se dejó de ganar) y daño moral. La acción prescribe en 10 años desde el hecho (Art. 2358 CC + jurisprudencia constante de la CSJ Sala Civil).