civil

Daño moral

Lesión a los sentimientos, afectos, dignidad o intereses extrapatrimoniales de una persona. Indemnizable en responsabilidad civil.

El daño moral es el menoscabo en los sentimientos, afectos, dignidad, honra, integridad psicológica o intereses extrapatrimoniales de una persona, derivado de un hecho dañoso. Aunque no tiene reconocimiento expreso con ese nombre en el Código Civil, la jurisprudencia constante de la CSJ Sala Civil y del Consejo de Estado lo ha reconocido como daño indemnizable desde la sentencia del 21 de julio de 1922.

Se distingue del daño material (patrimonial) que comprende daño emergente y lucro cesante. El moral es por naturaleza extrapatrimonial: dolor por la muerte de un ser querido, lesión a la honra por difamación, sufrimiento físico y psicológico por accidentes, etc.

Su cuantificación es discrecional del juez bajo principios de equidad y proporcionalidad. La CSJ y el Consejo de Estado han fijado topes indemnizatorios indicativos en SMMLV que se aplican según el grado de aflicción y la cercanía con la víctima. Por ejemplo, padres, cónyuges e hijos de víctimas fatales reciben hasta 100 SMMLV por persona; abuelos, hermanos y otros parientes hasta 50.

El daño a la vida en relación (también llamado daño a la salud o pérdida del proyecto de vida) es categoría autónoma reconocida por la jurisprudencia: cubre la afectación de relaciones interpersonales, capacidad de trabajo y disfrute de la vida. Se acumula con el daño moral propiamente dicho.