La indemnización por perjuicios en el proceso penal es la reparación económica que el responsable del delito debe a la víctima por los daños causados. Está prevista en los Arts. 102 a 108 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) bajo el incidente de reparación integral.
Comprende: daño emergente (lo efectivamente perdido por la víctima — gastos médicos, reparaciones, lucro cesante por incapacidad), lucro cesante (lo que dejó de percibir como consecuencia del delito), daño moral (sufrimiento psicológico, valorado por el juez en SMLMV) y daño a la vida de relación en casos graves.
El incidente de reparación integral se inicia tras la sentencia condenatoria. La víctima o su representante presenta cuantificación de los perjuicios y el juez los liquida en sentencia adicional. La condena al pago es título ejecutivo y se cobra por proceso ejecutivo civil si el condenado no paga voluntariamente.
El proceso penal y el proceso civil para reclamar daños son autónomos pero compatibles: la víctima puede optar por seguir el incidente penal (más rápido, opera en el mismo proceso) o por demanda civil ordinaria (mayor amplitud probatoria, conocimiento técnico del juez civil). La cosa juzgada penal sobre la existencia del hecho vincula al juez civil, pero los daños se cuantifican autónomamente.