El principio de oportunidad es la facultad excepcional otorgada a la Fiscalía General para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal de un caso, pese a existir mérito para acusar, cuando concurra alguna de las causales taxativas del Art. 324 de la Ley 906 de 2004. Constituye una excepción al principio general de legalidad (obligatoriedad de perseguir todo delito conocido).
Causales principales (Art. 324): (1) cuando se tratare de delitos sancionables con pena máxima de privación de la libertad inferior a 6 años y se haya reparado integralmente a la víctima; (2) cuando el imputado haya sufrido pena natural — daño físico o moral grave por el hecho; (3) cuando colabore eficazmente en la investigación de delitos más graves; (4) cuando se trate de delito culposo sin agravantes con resarcimiento de la víctima; (5) cuando proceda la aplicación de tratados internacionales o protocolos de cooperación judicial.
Procedimiento: la decisión de la Fiscalía debe ser motivada y se somete a control judicial automático ante el juez de control de garantías (Art. 327 Ley 906). El juez verifica que se cumplan los requisitos legales y que la decisión no afecte gravemente intereses de la víctima o el orden público. La víctima debe ser notificada y puede oponerse mediante recurso.
Modalidades de aplicación: (a) renuncia definitiva a la acción penal; (b) suspensión condicionada al cumplimiento de obligaciones por parte del imputado (reparación, sometimiento a tratamiento, asistencia a programas); (c) interrupción de la acción ya iniciada. La aplicación está sometida a control de la Procuraduría y la Fiscalía General en cabeza del Fiscal General establece directrices generales para evitar discrecionalidad arbitraria.