El preacuerdo (también llamado negociación o allanamiento con descuento) es el acuerdo entre la Fiscalía General de la Nación y el imputado o acusado por el cual este acepta los cargos a cambio de un descuento punitivo y, eventualmente, de la calificación jurídica más favorable. Está regulado en los Arts. 348 a 354 de la Ley 906 de 2004.
Etapas y descuentos: (a) aceptación de cargos en audiencia de imputación: rebaja de pena hasta 50%; (b) aceptación en audiencia preparatoria: rebaja hasta 33%; (c) aceptación al inicio del juicio oral: rebaja hasta 25%; (d) aceptación en audiencia preparatoria del juicio oral: rebaja hasta 16%. Los porcentajes son máximos; el juez aprueba el descuento concretamente otorgado dentro del rango.
Tipos: (1) preacuerdo simple — el imputado acepta los cargos tal como los formuló la Fiscalía a cambio del descuento; (2) preacuerdo con modificación de calificación jurídica — la Fiscalía acepta calificar el hecho como un delito menor o sin agravantes a cambio de la aceptación del imputado, dentro de límites razonables del principio de legalidad.
Limitaciones: el preacuerdo no procede en delitos contra la administración pública, secuestro, terrorismo, narcotráfico de cantidades grandes y otros delitos específicos según la Ley 1474 de 2011 y reformas posteriores. Tampoco procede cuando se ha establecido que el procesado obtuvo provecho económico significativo del delito sin haberlo restituido. El juez puede rechazar el preacuerdo si encuentra que vulnera garantías o intereses superiores.