La flagrancia es la situación en la que una persona es sorprendida en el momento de cometer un delito, inmediatamente después de cometerlo, o cuando es identificada o individualizada en el lugar de los hechos por testigos o víctima. Permite la captura sin orden judicial previa como excepción a la regla del Art. 32 de la Constitución. Está regulada en el Art. 301 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
El Art. 301 enumera los supuestos: (a) sorprender a la persona en flagrancia delictiva stricto sensu — cometiendo el hecho punible; (b) sorprenderla inmediatamente después de cometido el delito con instrumentos, objetos o señales que indiquen su participación; (c) ser señalada por la víctima o testigos como autor del hecho cuando se le encuentra en el lugar de los hechos.
Quién puede capturar en flagrancia: cualquier persona puede capturar a quien sorprende en flagrancia y debe entregarlo inmediatamente a la autoridad. Las autoridades de policía y fiscalía tienen el deber de capturar en estos supuestos. La captura debe documentarse mediante informe de captura con fecha, hora y descripción de las circunstancias.
Tras la captura: el aprehendido debe ser puesto a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes (Art. 28 CN; Art. 302 Ley 906). El juez verifica la legalidad de la captura. Si la captura no se ajusta a los requisitos de flagrancia, la libertad se restablece de plano y las pruebas obtenidas pueden excluirse por ilegalidad.