penal

Flagrancia

Captura de una persona en el momento de cometer un delito o inmediatamente después. Excepción al requisito de orden judicial (Art. 32 CN).

La flagrancia es la situación en la que una persona es sorprendida en el momento de cometer un delito, inmediatamente después de cometerlo, o cuando es identificada o individualizada en el lugar de los hechos por testigos o víctima. Permite la captura sin orden judicial previa como excepción a la regla del Art. 32 de la Constitución. Está regulada en el Art. 301 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

El Art. 301 enumera los supuestos: (a) sorprender a la persona en flagrancia delictiva stricto sensu — cometiendo el hecho punible; (b) sorprenderla inmediatamente después de cometido el delito con instrumentos, objetos o señales que indiquen su participación; (c) ser señalada por la víctima o testigos como autor del hecho cuando se le encuentra en el lugar de los hechos.

Quién puede capturar en flagrancia: cualquier persona puede capturar a quien sorprende en flagrancia y debe entregarlo inmediatamente a la autoridad. Las autoridades de policía y fiscalía tienen el deber de capturar en estos supuestos. La captura debe documentarse mediante informe de captura con fecha, hora y descripción de las circunstancias.

Tras la captura: el aprehendido debe ser puesto a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes (Art. 28 CN; Art. 302 Ley 906). El juez verifica la legalidad de la captura. Si la captura no se ajusta a los requisitos de flagrancia, la libertad se restablece de plano y las pruebas obtenidas pueden excluirse por ilegalidad.