El principio de legalidad es el pilar del Estado de derecho: las autoridades públicas solo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultadas por la Constitución y la ley. Está consagrado en los Arts. 6 y 121 de la Constitución: ningún funcionario puede ejercer función no atribuida normativamente, y los servidores públicos responden por extralimitación de funciones.
Tiene varias manifestaciones: en derecho penal, la conducta debe estar tipificada en ley previa (tipicidad) y la pena establecida con anterioridad (nullum crimen, nulla poena sine lege, Art. 29 CN). En derecho tributario, no hay tributo sin ley que lo autorice. En derecho administrativo, la administración solo puede expedir actos para los que tenga competencia legal asignada.
El principio se opone al ejercicio arbitrario del poder. Cualquier acto fundado en facultades no autorizadas es nulo (Arts. 137 y 138 CPACA en lo administrativo; Art. 1740 CC en lo civil para incompetencias funcionales del notario).
Excepción importante: en derecho privado rige el principio inverso — los particulares pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe (Art. 28 CN, autonomía de la voluntad). Esa asimetría es central para entender el reparto entre lo público y lo privado en Colombia.
Marco normativo detallado
El principio de legalidad es transversal a todo el ordenamiento colombiano y se sustenta en varias normas:
- Art. 6 de la Constitución. Establece que los particulares son responsables solo por infringir la Constitución y la ley; los servidores públicos lo son por las mismas razones más por omisión o extralimitación de funciones.
- Art. 121 de la Constitución. Prohíbe a las autoridades públicas ejercer funciones distintas de las que les atribuyen la Constitución y la ley. Cualquier acto fuera de la órbita legal es nulo.
- Art. 28 de la Constitución. En derecho privado opera el principio inverso: los particulares pueden hacer todo lo que la ley no prohíba. Esta asimetría es estructural y orienta la lectura de la legalidad pública.
- Art. 29 de la Constitución. En lo penal, refuerza la legalidad estricta: nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto, con descripción precisa del delito y la pena.
- CPACA, Arts. 137 y 138. Concretan la consecuencia en lo administrativo: los actos expedidos sin competencia legal son nulos. La nulidad se declara por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- Pacto de San José, Art. 9 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 15. Refuerzan la legalidad en derecho penal como garantía convencional. Prohíben analogía in malam partem y retroactividad penal desfavorable.
Cuándo aplica y casos prácticos
Tres escenarios donde el principio decide la legitimidad de la actuación:
- Alcalde que crea un nuevo impuesto local sin acuerdo del Concejo. La creación de tributos exige ley o acuerdo expreso. Sin esa base, el cobro es nulo y los contribuyentes pueden reclamar devolución de lo pagado por la vía contenciosa.
- Fiscal que solicita medida de aseguramiento por una conducta no tipificada como delito. La medida es ilegítima: sin tipo penal previo no hay delito. El juez debe rechazar la solicitud y, si la medida ya se impuso, debe ordenar la libertad inmediata.
- Funcionario que profiere acto administrativo en materia no atribuida a su cargo. El acto es nulo por incompetencia. La consecuencia es la anulación judicial y, según el caso, sanciones disciplinarias contra el funcionario por extralimitación.
Procedimiento y efectos jurídicos
El control del principio opera por varias vías:
- Control político. El Congreso, los concejos municipales y las asambleas departamentales controlan la legalidad de la acción ejecutiva mediante moción de censura, requerimientos y debate público.
- Control disciplinario. La Procuraduría investiga y sanciona a servidores públicos por extralimitación de funciones, ejercicio de funciones no atribuidas o desvío de poder.
- Control judicial administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos sin competencia legal o con violación del marco normativo.
- Control constitucional. La Corte Constitucional examina leyes y actos con fuerza de ley para verificar su compatibilidad con la Constitución. Las leyes inconstitucionales se declaran inexequibles con efectos generales.
- Control penal. Cuando la extralimitación configura delito (peculado, prevaricato, abuso de autoridad), la Fiscalía investiga y los jueces penales sancionan al servidor público.
- Tutela. Cuando la violación al principio de legalidad afecta derechos fundamentales, la tutela puede ser herramienta complementaria para suspender efectos del acto ilegal mientras se tramita la nulidad.
Diferencias con conceptos relacionados
El principio de legalidad se distingue de otros principios relacionados:
- De la tipicidad penal: la tipicidad es manifestación específica del principio de legalidad en lo penal. Exige que la conducta esté descrita en ley previa con la pena correspondiente.
- Del principio de reserva de ley: la reserva de ley exige que ciertas materias (tributos, restricción de derechos, organización del Estado) solo puedan regularse por ley formal. Es expresión específica de la legalidad en estos ámbitos.
- De la seguridad jurídica: la seguridad jurídica es el valor general; la legalidad es uno de sus instrumentos. La predictibilidad de la acción estatal depende de la efectiva sujeción a la ley.
Preguntas frecuentes
¿La autoridad puede actuar sin norma expresa que lo autorice?
No. El Art. 121 CN prohíbe a las autoridades ejercer funciones distintas de las atribuidas por la Constitución y la ley. Cualquier acto sin base normativa es nulo.
¿Se puede crear un delito por decreto?
No. La creación de tipos penales y la fijación de penas requiere ley formal del Congreso (reserva de ley orgánica para algunos casos, reserva de ley ordinaria como mínimo). Los decretos no pueden tipificar delitos ni fijar penas.
¿Aplica el principio de legalidad en el derecho disciplinario?
Sí. Las faltas disciplinarias deben estar tipificadas en la ley y las sanciones predeterminadas. La Corte Constitucional ha extendido el principio al ámbito disciplinario aunque con menor rigor que en lo penal.
¿Puede una ley posterior aplicarse retroactivamente?
En general no, salvo cuando sea favorable al sancionado (favorabilidad penal y disciplinaria). Las leyes desfavorables aplicadas retroactivamente son inconstitucionales por violación de la legalidad.
¿Las costumbres pueden generar obligaciones públicas?
No. En el ámbito público, solo la ley puede crear obligaciones, restringir derechos o atribuir funciones. La costumbre tiene espacio limitado en derecho privado y nunca puede sustituir la legalidad pública.