constitucional

Derecho de petición

Derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener pronta resolución, con plazos legales según el tipo de petición.

El derecho de petición es el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a recibir pronta resolución. Está consagrado en el Art. 23 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Los plazos del Art. 14 de la Ley 1755 son: 15 días hábiles para peticiones generales (interés particular o general), 10 días hábiles para solicitudes de documentos e información y 30 días hábiles para consultas a entidades. Si la entidad necesita más tiempo, debe informar al peticionario antes del vencimiento, indicando el motivo y la nueva fecha.

Aplica a autoridades públicas y a particulares que prestan servicios públicos o ejercen funciones públicas (EPS, bancos, universidades acreditadas en lo relativo al servicio educativo, etc.). Si la entidad no responde, opera el silencio administrativo negativo como regla general — abriendo la jurisdicción contencioso-administrativa.

La vía constitucional para forzar la respuesta cuando hay omisión o respuesta evasiva es la tutela, que el juez resuelve en 10 días.

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