administrativo

Acto administrativo

Manifestación unilateral de voluntad de la administración pública que produce efectos jurídicos. Es el principal instrumento de su actuación.

El acto administrativo es la manifestación unilateral de voluntad de una autoridad administrativa, en ejercicio de función administrativa, que produce efectos jurídicos. Es el principal instrumento de actuación de la administración pública. Está regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011).

Se clasifica en: generales (decretos, resoluciones de aplicación abstracta — afectan número indeterminado de personas) y particulares (resoluciones de efecto concreto — sancionan, autorizan, niegan, conceden a sujetos identificables); en definitivos (resuelven el fondo) o de trámite (impulsan la actuación).

Sus elementos esenciales: competencia de la autoridad, motivación (Arts. 38 y 50 CPACA — la falta o insuficiencia configura nulidad), procedimiento previo conforme a las garantías del debido proceso administrativo, finalidad conforme al interés general y contenido ajustado a la ley.

Los actos administrativos pueden controvertirse por la vía gubernativa (recursos de reposición, apelación y queja ante la propia administración) o por la jurisdicción contencioso-administrativa (acción de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, etc.). Tienen presunción de legalidad: se presumen válidos y producen efectos hasta que sean anulados.