El silencio administrativo es el efecto jurídico que la ley atribuye a la falta de respuesta de la administración pública a una petición o recurso dentro del plazo legal. Está regulado en los Arts. 83 y 84 del CPACA.
La regla general es el silencio negativo (Art. 83 CPACA): si la administración no responde en el plazo de 3 meses contados desde la presentación de la petición, se entiende negada y se abre la vía contencioso-administrativa. El interesado puede demandar la nulidad del acto ficto o continuar esperando una respuesta que, cuando llegue, será susceptible de los recursos correspondientes.
Excepcionalmente opera el silencio positivo (Art. 84 CPACA): solo cuando una norma expresamente lo establece. Casos típicos: licencias urbanísticas en algunos eventos, registros sanitarios automáticos, autorizaciones específicas en regulación financiera y telecomunicaciones. Se necesita norma específica que lo prevea — no hay silencio positivo por interpretación.
Para derechos de petición (Ley 1755 de 2015) los plazos son distintos: 15 días hábiles para peticiones generales, 10 hábiles para solicitudes de información y documentos, 30 hábiles para consultas. Vencido el plazo sin respuesta, opera silencio negativo y, paralelamente, queda habilitada la tutela por violación al derecho fundamental de petición.