La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la acción contencioso-administrativa que permite a un particular pedir la nulidad de un acto administrativo de carácter particular y concreto y, simultáneamente, el restablecimiento de su derecho vulnerado mediante el reintegro, indemnización u otra forma reparatoria. Está regulada en el Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Es la acción típica para impugnar actos como: sanciones disciplinarias o tributarias contra el demandante, negaciones de licencias o registros, despidos de servidores públicos, decisiones de pensiones desfavorables, multas por tránsito, decisiones de la Superintendencia, etc. Su característica clave es la doble pretensión: anular y reparar.
Requisitos previos: (1) agotamiento de la vía gubernativa — recursos administrativos de reposición, apelación o queja según corresponda (Arts. 76 y ss CPACA); sin agotamiento, la demanda se rechaza; (2) caducidad de 4 meses contados desde la notificación o ejecutoria del acto definitivo (Art. 164 #2 CPACA); plazo de caducidad estricto, no admite suspensión.
Efectos de la sentencia favorable: (a) nulidad del acto administrativo, retroactiva al momento de su expedición; (b) restablecimiento del derecho: reintegro al cargo, pago de salarios dejados de percibir, indemnización de perjuicios, devolución de sumas pagadas, anulación del registro adverso, etc. La acción se tramita ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en proceso ordinario.