La acción de cumplimiento permite a cualquier persona acudir ante el juez administrativo para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Está prevista en el Art. 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997.
Requiere agotar previamente una solicitud directa a la autoridad omisa, dándole un plazo razonable para que cumpla. Si tras la solicitud persiste la omisión, se acude ante el juez administrativo del lugar donde se produjo la omisión o donde tiene domicilio el demandante.
El juez verifica que la norma sea de obligatorio cumplimiento, exigible y de carácter imperativo. No procede para hacer cumplir normas que requieren gasto público no presupuestado, ni cuando el demandante busca un beneficio puramente individual ya regulado por otra acción.
La sentencia favorable ordena el cumplimiento en plazo concreto y la inobservancia configura desacato. Es complementaria a la acción popular (que protege intereses colectivos) y la tutela (que protege derechos fundamentales): cada una tiene su nicho específico y no se sustituyen entre sí.