constitucional

Acción de grupo

Acción colectiva para indemnizar a un número plural de personas (mínimo 20) que sufrieron un daño individual de origen común.

La acción de grupo está consagrada en el Art. 88 de la Constitución y reglamentada por la Ley 472 de 1998. Permite a un número plural de personas (mínimo 20) que sufrieron un daño individual de origen común reclamar indemnización colectiva en un solo proceso.

Se diferencia de la acción popular en la finalidad: la popular protege un derecho colectivo (ambiente, espacio público, moralidad administrativa) sin indemnizar individuos; la de grupo busca exclusivamente indemnización para los integrantes del grupo afectado.

El plazo de caducidad es de 2 años contados desde la fecha del daño o desde que se tuvo conocimiento del mismo (Art. 47 Ley 472). Pasado ese término, la acción se pierde de manera definitiva.

Conoce el Juez Civil del Circuito si la causa es entre particulares, o la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo si el demandado es una entidad estatal. Una vez admitida la demanda se publica edicto y se abre término para que más afectados se sumen al grupo.

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