La acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales consagrado en el Art. 86 de la Constitución Política de 1991 y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991. Procede cuando una persona considera que sus derechos fundamentales (vida, salud, debido proceso, libertad de expresión, igualdad, etc.) están siendo vulnerados o amenazados por una acción u omisión de una autoridad pública, o por un particular en los casos taxativos del Art. 42 del Decreto 2591.
Es preferente y sumaria: el juez tiene 10 días hábiles para fallar en primera instancia. La sentencia es de inmediato cumplimiento y el incumplimiento configura desacato sancionable con multa y arresto. Procede ante cualquier juez del lugar de los hechos o del domicilio del actor — no requiere abogado.
Es subsidiaria: solo procede cuando no existe otro mecanismo judicial idóneo o, existiendo, se busca evitar un perjuicio irremediable. Por eso una controversia contractual ordinaria no se resuelve por tutela, salvo que se afecte un derecho fundamental conexo.
Cualquier sentencia de tutela puede ser revisada por la Corte Constitucional, que de forma discrecional escoge expedientes para sentar línea jurisprudencial.