constitucional

Derechos fundamentales

Derechos inherentes a la persona humana, protegibles por tutela y de aplicación inmediata, consagrados en el Capítulo I del Título II de la Constitución.

Los derechos fundamentales están enunciados principalmente en el Capítulo I del Título II de la Constitución (Arts. 11 a 41), aunque el catálogo no es taxativo: la Corte Constitucional ha reconocido como fundamentales otros derechos por conexidad con los nominalmente fundamentales (ej. salud, mínimo vital, agua potable).

Sus rasgos distintivos: aplicación inmediata (Art. 85 CN) — no requieren ley para ser exigibles; protección reforzada por tutela (Art. 86 CN); indisponibles en su núcleo esencial; vinculantes para todas las autoridades y, en supuestos del Art. 42 D. 2591/91, también frente a particulares.

Algunos derechos fundamentales clásicos: vida (Art. 11), igualdad (Art. 13), libertad (Arts. 13, 16, 28), debido proceso (Art. 29), libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), libertad de expresión (Art. 20), educación (Art. 67), trabajo (Art. 25). El derecho al mínimo vital deriva de la dignidad humana y se reconoce por jurisprudencia constitucional reiterada.

Los derechos fundamentales no son absolutos: pueden limitarse por ley para proteger otros derechos o bienes constitucionales, siempre con respeto al núcleo esencial y bajo el test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad, proporcionalidad estricta).