Colombia se define como un Estado social de derecho en el Art. 1 de la Constitución de 1991. Combina dos principios: el Estado de derecho (sometimiento del poder a la ley y a la Constitución, separación de poderes, garantías individuales) y el componente social (obligación del Estado de garantizar condiciones materiales mínimas de existencia digna y derechos económicos, sociales y culturales).
De ese carácter se derivan principios estructurales: la dignidad humana (Art. 1), la solidaridad, la prevalencia del interés general, la participación democrática y el pluralismo. La Corte Constitucional ha extraído de allí mandatos concretos como el mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada y la progresividad de los derechos sociales.
En la práctica jurídica, este principio sirve como criterio de interpretación constitucional: una norma o decisión que afecte el mínimo vital, la dignidad o la igualdad material es inconstitucional aunque formalmente respete el procedimiento.
No debe confundirse con un Estado paternalista: el componente social impone deberes positivos al Estado pero también deberes ciudadanos (Art. 95 CN), entre ellos contribuir al financiamiento de los gastos del Estado.