constitucional

Bloque de constitucionalidad

Conjunto de normas y principios que, sin estar en el texto formal de la Constitución, tienen rango constitucional por mandato de la propia Carta.

El bloque de constitucionalidad es el conjunto de normas que, sin estar formalmente en el texto de la Constitución, tienen rango constitucional y operan como parámetro de control de constitucionalidad. La doctrina deriva esta figura del Art. 93 de la Constitución, según el cual los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno.

La Corte Constitucional ha distinguido dos sentidos: el bloque en sentido estricto (tratados de DDHH que no pueden ser limitados en estados de excepción, como el Pacto de San José y los Convenios de la OIT relativos a derechos humanos) y el bloque en sentido lato (otras normas que sirven de parámetro auxiliar, como leyes estatutarias, leyes orgánicas y otros tratados de DDHH).

Su importancia práctica: cuando una ley o un acto administrativo se contrapone a un tratado del bloque en sentido estricto, el operador judicial debe inaplicar la norma local. La Corte Constitucional usa el bloque para declarar inexequibilidad y los jueces ordinarios para aplicar el control difuso de convencionalidad.

Este concepto es la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos en el sistema jurídico colombiano y explica por qué decisiones de la Corte Interamericana son vinculantes para el Estado.