La tipicidad es la adecuación exacta de una conducta a la descripción contenida en un tipo penal. Es uno de los elementos esenciales del delito junto con la antijuridicidad y la culpabilidad. Está consagrada en el Art. 10 del Código Penal (Ley 599 de 2000) bajo el principio de tipicidad, derivado del principio constitucional de legalidad (Art. 29 CN: "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa").
Implica que solo son delito las conductas que la ley penal describe expresamente como tales y solo se sanciona con la pena que la ley señala. La analogía in malam partem (extender un tipo a un caso similar no descrito) está prohibida. La analogía in bonam partem (aplicar una norma favorable al reo a un caso no expresamente previsto) es excepcionalmente admitida.
El tipo penal se compone de elementos objetivos (sujeto activo, sujeto pasivo, conducta, resultado, nexo causal, objeto material) y subjetivos (dolo, culpa, ánimos especiales). Si falta cualquier elemento típico, la conducta no es típica y por tanto no hay delito.
Existen tipos penales en blanco que remiten a normas extrapenales (laborales, ambientales, financieras) para completar el supuesto de hecho. La Corte Constitucional ha exigido que esa técnica sea excepcional y que la norma de remisión sea precisa para no vulnerar el principio de legalidad estricta.