civil

Prenda

Derecho real de garantía sobre un bien mueble. Implica entrega del bien al acreedor o a un tercero designado.

La prenda es un derecho real de garantía constituido sobre un bien mueble. La prenda civil está regulada en los Arts. 2409 a 2431 del Código Civil y la prenda mercantil en los Arts. 1200 a 1220 del Código de Comercio.

La prenda civil implica la entrega física del bien al acreedor o a un tercero (depositario), por eso se llama "con tenencia". La prenda mercantil permite la modalidad sin tenencia: el bien queda en poder del deudor pero la garantía se constituye e inscribe en el registro mercantil. Esta última es la usada en garantías sobre vehículos, maquinaria y mercancías para créditos comerciales.

Características: es accesoria a la obligación principal, indivisible en cuanto a la garantía y, en su modalidad mercantil sin tenencia, se opone a terceros desde el registro. Si el deudor incumple, el acreedor puede solicitar el remate del bien para pagarse con el producto, vía proceso ejecutivo.

La Ley 1676 de 2013 creó las garantías mobiliarias, modernizando el régimen y unificando los sistemas con un registro centralizado. En la práctica reemplazó parcialmente la prenda mercantil tradicional por un esquema más flexible y eficaz.