La fiducia mercantil (también llamada fideicomiso) es el negocio jurídico por el cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes específicos a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el primero, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario. Está regulada en los Arts. 1226 a 1244 del Código de Comercio.
En Colombia solo pueden ser fiduciarios las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera (no cualquier persona). Esto la diferencia del fideicomiso civil del Código Civil, que tiene aplicación residual.
El bien fideicomitido pasa a formar un patrimonio autónomo: queda separado del patrimonio personal del fiduciario y del fideicomitente. No es embargable por deudas de éstos (salvo deudas asociadas al propio fideicomiso) y no se confunde con masa concursal en caso de liquidación de cualquiera de las partes.
Modalidades comunes: fiducia inmobiliaria (proyectos de construcción), fiducia de garantía (sustituye hipoteca con mayor agilidad de ejecución), fiducia de inversión (administración de portafolios), fiducia de administración (gestión de activos por encargo). El plazo máximo de duración es 20 años, prorrogable según el Art. 1230 CCo.