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Escisión

Reorganización donde una sociedad transfiere parte de su patrimonio a una o más sociedades nuevas o existentes.

La escisión es la reorganización empresarial en la cual una sociedad (escindida) transfiere parte o la totalidad de su patrimonio en bloque a una o más sociedades existentes o que se crean para tal efecto (beneficiarias). Está regulada en los Arts. 3 a 9 de la Ley 222 de 1995.

Modalidades: (a) escisión total: la sociedad escindida transfiere todo su patrimonio a varias beneficiarias, disolviéndose sin liquidación; los socios reciben acciones o cuotas de las beneficiarias en proporción acordada; (b) escisión parcial: la sociedad escindida transfiere solo parte de su patrimonio y subsiste con el patrimonio remanente; los socios reciben acciones o cuotas de la beneficiaria por la parte transferida.

Sus usos típicos son separación de líneas de negocio con riesgos o regulación distintos, aislamiento patrimonial para protección frente a contingencias, preparación para venta de una unidad de negocio, simplificación organizacional en grupos empresariales. También se usa en sucesión generacional para repartir empresas familiares.

Procedimiento similar a la fusión: aprobación por asamblea con mayoría calificada, publicación, derecho de oposición de acreedores, escritura pública e inscripción registral. Las beneficiarias responden solidariamente con la escindida por las obligaciones existentes al momento de la escisión, hasta el monto del patrimonio neto recibido (Art. 9 Ley 222) — protección clave para acreedores.