El registro mercantil es el registro público administrado por las cámaras de comercio donde se inscriben las personas que ejercen el comercio (comerciantes y sociedades), sus libros y los actos jurídicos relacionados con su actividad mercantil. Reglado en los Arts. 26 a 33 del Código de Comercio y normas reglamentarias.
Quién debe inscribirse: (a) comerciantes individuales que ejercen actividades comerciales habituales y profesionales; (b) sociedades comerciales de cualquier tipo (SAS, SA, Limitada, en comandita); (c) establecimientos de comercio; (d) sucursales y agencias de sociedades extranjeras.
Qué se inscribe: (1) la matrícula mercantil del comerciante o sociedad con datos identificativos, capital, objeto, representación legal; (2) los actos modificatorios — reformas estatutarias, cambios de representante, traslado de domicilio, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones, liquidación; (3) ciertos contratos como hipotecas mercantiles, prendas sin tenencia, contratos de leasing, fiducias mercantiles; (4) libros de comercio oficializados (libro mayor, diario, inventarios y balances, actas).
Funciones: publicidad oficial (lo inscrito se presume conocido por terceros — Art. 28 CCo), oponibilidad (las modificaciones surten efecto frente a terceros desde la inscripción), protección al tráfico mercantil (terceros pueden confiar en lo registrado). Es de renovación anual obligatoria (entre febrero y marzo de cada año, según el último dígito del NIT).