familia

Registro civil

Sistema oficial donde se inscriben los hechos vitales (nacimiento, matrimonio, defunción) y actos del estado civil. Decreto 1260 de 1970.

El registro civil es el sistema oficial donde se inscriben los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas: nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento de hijos, adopción, divorcio, cambio de nombre, etc. Está regulado por el Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil) y administrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las notarías y los consulados.

El registro civil de nacimiento es el documento base que prueba la existencia, identidad, filiación, nacionalidad y edad. Se inscribe dentro del mes siguiente al nacimiento (Art. 49 D. 1260) en notaría, registraduría auxiliar o consulado del lugar correspondiente. Sin él no se puede expedir tarjeta de identidad ni cédula.

El registro civil de matrimonio se inscribe tras la celebración (civil ante notario o juez; religioso reconocido según la Ley 25 de 1992). Es el documento que prueba el vínculo matrimonial y la existencia de la sociedad conyugal.

Las notas marginales al registro registran modificaciones posteriores: divorcio, separación de cuerpos, separación de bienes, declaración de unión marital de hecho, capitulaciones, etc. La copia del registro civil con notas marginales (no la simple) es el documento idóneo para acreditar el estado civil completo de una persona.