La adopción es la figura jurídica mediante la cual una persona o pareja asume los derechos y obligaciones de padres respecto a un menor que no es su hijo biológico, generándose entre adoptante y adoptado un vínculo equivalente al filial. Está regulada en los Arts. 61 a 78 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
Es plena e irrevocable: el adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante con todos los derechos y deberes propios de la filiación, incluyendo derechos sucesorales y obligación alimentaria recíproca. Cesan los vínculos jurídicos con la familia biológica, salvo el impedimento matrimonial.
Pueden adoptar: personas mayores de 25 años con capacidad para asumir patria potestad y al menos 15 años de diferencia con el adoptado; cónyuges o compañeros permanentes con convivencia mínima de 2 años; el cónyuge o compañero del padre o madre biológico (adopción del hijo del cónyuge). Por Sentencia C-683 de 2015 de la Corte Constitucional, parejas del mismo sexo pueden adoptar conjuntamente.
El proceso comprende: (1) declaratoria de adoptabilidad del menor por el ICBF (Defensor de Familia); (2) asignación al solicitante calificado; (3) integración con la familia adoptante; (4) sentencia de adopción ante el Juez de Familia, que ordena la nueva inscripción en el registro civil. La adopción internacional sigue además los protocolos de la Convención de La Haya.