familia

Custodia y cuidado personal

Deber-derecho de tener al hijo en el hogar, criarlo, educarlo y orientarlo. Distinta de la patria potestad.

La custodia y cuidado personal es el deber-derecho de tener al hijo en el hogar, criarlo, educarlo y orientarlo. Está prevista en el Art. 23 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y en los Arts. 253-256 del Código Civil. Se distingue de la patria potestad: esta versa sobre representación legal y administración de bienes; la custodia, sobre presencia física y crianza.

Cuando los padres conviven, ejercen la custodia conjuntamente. Tras separación o divorcio, debe definirse quién ejerce la custodia (en el sentido de hogar principal) y cómo se ejerce el régimen de visitas del padre que no convive. La regla rectora es el interés superior del menor (Art. 8 CIA), criterio prevalente sobre cualquier otro.

Existe la custodia compartida, donde el menor alterna períodos de convivencia con cada padre. La jurisprudencia colombiana la admite cuando hay condiciones logísticas y emocionales (proximidad geográfica, comunicación cordial entre padres). No es la modalidad por defecto.

El cambio de custodia se tramita ante Defensor de Familia o Juez de Familia. La extracción del menor de su hogar habitual sin autorización puede configurar el delito de secuestro de menor por sus padres (Art. 230 CP) o la sustracción internacional bajo el Convenio de La Haya de 1980.