familia

Unión marital de hecho (UMH)

Convivencia de pareja singular y permanente sin matrimonio. Genera sociedad patrimonial entre compañeros tras 2 años (Ley 54 de 1990).

La unión marital de hecho es la convivencia de pareja, singular y permanente, entre dos personas — del mismo o distinto sexo (Sentencia C-029 de 2009) — sin estar casadas entre sí. Está regulada por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005.

Genera entre los compañeros permanentes la sociedad patrimonial — análoga a la sociedad conyugal del matrimonio — siempre que la unión haya durado al menos 2 años continuos y ambos estén libres de matrimonio anterior, o se haya disuelto el matrimonio previo y haya transcurrido un año desde la disolución.

La existencia de la unión y de la sociedad patrimonial puede declararse mediante: (a) escritura pública firmada por ambos compañeros ante notario; (b) acta de conciliación ante centro autorizado; (c) sentencia judicial en proceso declarativo. Sin uno de estos mecanismos, la unión puede existir de hecho pero su exigibilidad jurídica frente a terceros es difícil de probar.

La sociedad patrimonial se disuelve por: muerte de uno de los compañeros, mutuo acuerdo, sentencia judicial o por matrimonio entre ellos o de uno con tercero. Liquidación 50/50 de bienes adquiridos durante la unión, con las mismas exclusiones que la sociedad conyugal (bienes anteriores, herencias, donaciones).