comercial

Fusión de sociedades

Reorganización donde dos o más sociedades se integran en una, transmitiendo en bloque sus patrimonios. Arts. 172-180 CCo.

La fusión de sociedades es la reorganización empresarial en la cual dos o más sociedades se integran en una sola, transmitiéndose en bloque y a título universal sus patrimonios. Está regulada en los Arts. 172 a 180 del Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995.

Modalidades: (a) fusión por absorción: una sociedad absorbe a otra, que se disuelve sin liquidarse y desaparece como persona jurídica; (b) fusión por creación: dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para formar una sociedad nueva. En ambos casos, los socios de las sociedades fusionadas reciben acciones o cuotas de la sociedad absorbente o nueva en proporción acordada.

Procedimiento: (1) compromiso de fusión aprobado por junta directiva; (2) aprobación por asamblea de cada sociedad con quórum y mayoría calificada (generalmente 70%); (3) publicación del acuerdo de fusión en periódico de circulación nacional para que acreedores ejerzan derecho de oposición (30 días); (4) otorgamiento de escritura pública de fusión; (5) inscripción en cámara de comercio.

Efectos: la sociedad absorbente o nueva sucede a las sociedades fusionadas en todos sus derechos y obligaciones — contratos, deudas, garantías, procesos judiciales, propiedades. Los acreedores conservan sus derechos contra la sociedad resultante. Los empleados continúan con sus contratos sin solución de continuidad. La fusión está sujeta a control previo de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando supera umbrales de concentración (Ley 1340 de 2009).