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Asamblea general (de accionistas)

Órgano supremo de la sociedad anónima donde los accionistas adoptan las decisiones más importantes. Arts. 181 y ss CCo.

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad anónima y de la SAS. En ella los accionistas adoptan las decisiones fundamentales que la ley o los estatutos reservan a su competencia. Reglada en los Arts. 181 a 200 del Código de Comercio para la SA y en la Ley 1258 de 2008 para la SAS (con flexibilidad propia).

Tiene dos modalidades: ordinaria (al menos una vez al año dentro de los 3 primeros meses, para aprobar estados financieros, distribuir utilidades, designar administradores, nombrar revisor fiscal) y extraordinaria (cuando se convoca para deliberar sobre materias específicas — reforma estatutaria, fusión, escisión, liquidación, autorización de operaciones especiales).

Reglas operativas: (a) convocatoria con anticipación mínima de 15 días hábiles para asamblea ordinaria, 5 días para extraordinaria, comunicada en la forma estatutaria; (b) quórum deliberativo mínimo de la mitad más una de las acciones suscritas (Art. 181 CCo), salvo estatuto que exija más; (c) quórum decisorio: mayoría simple para decisiones ordinarias; mayoría calificada (70% o más) para reformas estatutarias mayores como cambio de objeto, fusión, escisión, liquidación, transformación.

Las decisiones se consignan en actas firmadas por el presidente y secretario de la asamblea, que se inscriben en el libro respectivo. Las decisiones contrarias al estatuto o a la ley pueden ser impugnadas dentro de los 2 meses siguientes ante el Juez Civil del Circuito (Art. 191 CCo). Para la SAS, la flexibilidad es mayor: se permite asamblea por escrito, tele-asambleas, asambleas universales, etc., siempre que el estatuto lo prevea.