La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es la forma societaria más usada en Colombia desde su creación por la Ley 1258 de 2008. Se caracteriza por su flexibilidad: puede constituirse por una o varias personas, naturales o jurídicas; con cualquier capital; con amplia libertad estatutaria (objeto, gobierno, restricciones a transferencia de acciones).
Sus accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes y la sociedad puede tener un objeto indeterminado o múltiple. La constitución se realiza por documento privado autenticado (no requiere escritura pública salvo si aporta inmuebles), inscrito en la Cámara de Comercio. Esto reduce drásticamente costos y tiempos versus la S.A. tradicional.
Características diferenciadoras frente a S.A.: no requiere revisor fiscal salvo que cumpla topes de activos o ingresos (Art. 13 Ley 1258), no requiere junta directiva (puede ser administrada por el representante legal o por una junta opcional), permite acciones con voto múltiple y otras innovaciones de gobierno corporativo, y la responsabilidad de los accionistas se levanta solo por fraude o uso indebido de la sociedad (no por la sola insolvencia).
Adecuada para emprendimientos, start-ups, empresas familiares y sociedades de propósito específico. Para sociedades que vayan a cotizar en bolsa, la S.A. sigue siendo el vehículo más usado por exigencias regulatorias.