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Leasing (arrendamiento financiero)

Contrato donde una entidad financiera adquiere un bien y lo arrienda al cliente con opción de compra al final por un valor residual.

El leasing o arrendamiento financiero es el contrato mediante el cual una entidad financiera (compañía de leasing) adquiere un bien según las especificaciones de un cliente y se lo entrega en arrendamiento por un plazo determinado, contra el pago de cánones periódicos, otorgándole al final una opción de compra por un valor residual previamente pactado. Reglado por el Decreto 913 de 1993 y normas de la Superintendencia Financiera.

Sus elementos esenciales: (1) la compañía de leasing es propietaria del bien durante toda la vigencia del contrato; (2) el cliente (locatario) usa y disfruta el bien pagando cánones que cubren amortización + intereses + utilidad; (3) al final del plazo el locatario puede ejercer la opción de compra pagando el valor residual, devolver el bien, o renovar el contrato.

Modalidades: leasing operativo (similar al arrendamiento puro, sin opción de compra significativa, para activos de alta obsolescencia como equipos tecnológicos); leasing financiero (con opción de compra simbólica, vehículos, maquinaria); leasing inmobiliario (Ley 795 de 2003 lo extendió a inmuebles); leasing habitacional (vivienda familiar, con normas tuitivas para el adquirente).

Sus ventajas operativas: financia el 100% del activo sin desembolso inicial significativo, los cánones son deducibles de la renta del locatario, no impacta el endeudamiento contable como un crédito. Sus desventajas: el bien no es del cliente hasta el ejercicio de la opción; en caso de quiebra del locatario, el bien es de la leasing y se restituye sin formar parte de la masa concursal — protección clave para el factor.