El factoring es la operación financiera mediante la cual una empresa (cedente) vende o cede a otra (factor, generalmente una sociedad financiera o factoring especializada) sus facturas por cobrar, recibiendo a cambio un anticipo en efectivo con descuento. Está regulado en Colombia por la Ley 1231 de 2008 (factura como título valor) y la Ley 1676 de 2013 (Régimen de Garantías Mobiliarias).
Modalidades principales: (a) factoring sin recurso: el factor asume el riesgo de incobrabilidad; si el deudor no paga, el factor pierde — esta modalidad es la verdadera cesión definitiva; (b) factoring con recurso: si el deudor no paga, el factor puede repetir contra el cedente; económicamente es más un préstamo garantizado con la cartera.
El factor tipifica el descuento aplicado sobre el valor nominal de la factura, considerando el plazo, el riesgo del deudor y los costos administrativos. Para la pequeña y mediana empresa, el factoring es una herramienta clave de liquidez de corto plazo sin endeudamiento bancario tradicional.
Para que la cesión sea oponible al deudor cedido, debe notificársele formalmente (Art. 1959 CC y Ley 1231): el deudor original debe pagar al factor y no al cedente desde la notificación. La factura electrónica con aceptación expresa o tácita facilita enormemente las operaciones de factoring (Art. 778 CCo modificado).
Marco normativo detallado
El factoring en Colombia se rige por un cuerpo normativo robusto enfocado en la circulación rápida de la cartera empresarial:
- Ley 1231 de 2008. Consagró la factura como título valor, con efectos cambiarios plenos. Permite endosar y descontar facturas como cualquier otro título valor: la cesión es oponible y el deudor cedido puede pagar al factor con efecto liberatorio.
- Ley 1676 de 2013 (Régimen de Garantías Mobiliarias). Creó un sistema unificado de garantías sobre bienes muebles, incluyendo cuentas por cobrar. Estableció el Registro de Garantías Mobiliarias para dar publicidad y prelación a las garantías sobre cartera.
- Arts. 772 a 779 del Código de Comercio. Regulan el régimen de la factura cambiaria de compraventa y la factura cambiaria de transporte, incluidas las reglas sobre aceptación, vencimiento y mora.
- Decreto 1349 de 2016. Reglamenta la circulación de la factura electrónica y los procesos de aceptación tácita transcurridos los 10 días hábiles desde el recibo sin objeción.
- Estatuto Tributario y Ley 2155 de 2021. Tratan el tratamiento fiscal de las operaciones de factoring: facturación electrónica obligatoria, retención en la fuente del factor y régimen del IVA en los descuentos financieros.
El sistema está diseñado para que las PYMES puedan acceder a liquidez con base en su cartera comercial, sin acudir a créditos bancarios tradicionales que requieren garantías reales.
Cuándo aplica y casos prácticos
Tres situaciones donde el factoring resuelve necesidades de flujo de caja:
- Proveedor que despacha a grandes superficies con plazo de pago de 90 días. Necesita liquidez para comprar materia prima y pagar nómina. Cede las facturas al factor que le adelanta el 85% del valor inmediatamente y le paga el saldo cuando la gran superficie pague (menos comisión).
- Constructor con contratos públicos con plazos de pago largos. Endosa las facturas aprobadas a una compañía de factoring que asume el riesgo de demora del Estado. El factor cobra una comisión mayor por el riesgo asociado, pero el constructor recibe el efectivo de inmediato.
- Empresa exportadora que vende a un cliente extranjero. Usa factoring internacional para descontar la cartera en divisas y obtener pesos inmediatamente, transfiriendo al factor el riesgo cambiario y el riesgo de incumplimiento del comprador extranjero.
Procedimiento y efectos jurídicos
El procedimiento operativo del factoring sigue varios pasos:
- Suscripción del contrato marco. Cedente y factor firman un contrato general que define las reglas de la operación: porcentaje de anticipo, comisiones, riesgo cubierto (con o sin recurso), forma de notificación a deudores y mecanismos de reporte.
- Cesión de facturas específicas. Por cada factura, el cedente entrega original o archivo electrónico con la cesión endosada al factor. La factura electrónica se transfiere por el Sistema de Validación Previa de la DIAN y el operador tecnológico autorizado.
- Notificación al deudor. El deudor cedido (la empresa que debe pagar la factura) recibe notificación formal de la cesión. Desde la notificación debe pagar al factor, no al proveedor original. La omisión de notificación puede limitar la oponibilidad de la cesión.
- Pago del anticipo. El factor desembolsa al cedente el porcentaje acordado (típicamente entre 70% y 90% del valor nominal) descontando comisión por descuento financiero.
- Recaudo y saldo final. El factor cobra al deudor en el vencimiento. Cuando recibe el pago total, paga al cedente el saldo restante menos las comisiones de cobranza pactadas.
Diferencias con conceptos relacionados
El factoring se confunde con otras operaciones financieras:
- Del leasing: el leasing financia la adquisición de bienes con opción de compra; el factoring monetiza cartera ya generada. El leasing es de mediano-largo plazo, el factoring de corto plazo.
- Del descuento bancario tradicional: en el descuento bancario el banco entrega liquidez contra el endoso del título; en el factoring el factor además puede prestar servicios de administración de cartera, gestión de cobranza y, en algunas modalidades, asumir el riesgo de incobrabilidad.
- De la cesión de créditos civil: la cesión civil del Art. 1959 CC opera caso por caso; el factoring suele estructurarse como contrato marco con cesión continua de cartera y formaliza la operación con instrumentos financieros más sofisticados.
- Del confirming: el confirming es una operación inversa donde el pagador (no el proveedor) acuerda con el banco anticipar pagos a sus proveedores. El factoring nace del proveedor; el confirming, del comprador.
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización del cliente para hacer factoring?
No para la cesión, pero sí debes notificarle. Algunos contratos comerciales prohíben la cesión sin autorización previa; conviene revisar las cláusulas antes de ceder. Con factura electrónica la cesión y notificación se realizan por el sistema automatizado.
¿Cuál es la comisión típica del factor?
Varía según el riesgo, el plazo y el volumen. Comisiones típicas oscilan entre 1.5% y 4% mensual sobre el valor anticipado, dependiendo del perfil del deudor, el sector y la modalidad (con o sin recurso).
¿Qué pasa si el deudor cedido no paga al factor?
Depende de la modalidad. En factoring sin recurso, el factor asume la pérdida. En factoring con recurso, el factor puede repetir contra el cedente para que asuma la cartera incobrable. La elección de modalidad cambia las comisiones aplicables.
¿Puedo hacer factoring con facturas en mora?
Sí, pero con descuentos muy elevados. Los factores especializados en cartera vencida cobran comisiones altas y pueden incluso comprar la cartera con descuentos superiores al 50% del valor nominal. Es una opción para liberar tiempo y evitar costos de cobranza interna.
¿La factura electrónica facilita el factoring?
Sí. La factura electrónica con aceptación tácita después de 10 días hábiles permite estructurar operaciones masivas y automatizadas. La trazabilidad en el sistema DIAN reduce el riesgo de duplicación y fraude.