El embargo es una medida cautelar judicial que afecta jurídicamente un bien del demandado, sustrayéndolo del comercio ordinario para garantizar que el demandante pueda hacer efectiva la sentencia favorable. Reglado en los Arts. 593 y siguientes del CGP.
El embargo NO transfiere la propiedad ni la posesión: el bien sigue siendo del deudor. Lo que hace es impedir que se enajene válidamente mientras dura: cualquier venta, gravamen o disposición posterior es ineficaz frente al embargante. En inmuebles se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; en vehículos, en el RUNT; en cuentas bancarias, mediante oficio al banco.
El embargo se complementa típicamente con secuestro, que sí saca al bien de la posesión del deudor y lo entrega a un secuestre. Sin secuestro, el deudor mantiene el bien físicamente y puede deteriorarlo.
Hay bienes inembargables taxativamente enumerados en el Art. 594 CGP: bienes de uso público, salarios mínimos legales (con tope), pensiones, herramientas de trabajo, libros, vivienda familiar protegida bajo afectación a vivienda familiar, etc. Embargar bienes inembargables es nulidad procesal saneable solo con liberación de la medida.