procesal

Medidas cautelares

Decisiones judiciales que aseguran la efectividad de una sentencia futura o evitan que se cause un daño durante el proceso.

Las medidas cautelares son decisiones judiciales provisionales que se adoptan antes o durante un proceso para garantizar que la sentencia pueda cumplirse efectivamente o para evitar daños irreparables mientras se decide el fondo. Están reguladas principalmente en los Arts. 590 y siguientes del CGP.

Se clasifican en nominadas (las que la ley enumera específicamente: embargo, secuestro, inscripción de la demanda, oposición a obras nuevas) y innominadas (Art. 590 #1 CGP: cualquier otra medida que el juez considere razonable y proporcionada para proteger el derecho discutido).

Para decretarlas se requiere acreditar dos elementos: fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (peligro de daño por la demora del proceso). El juez puede exigir caución al demandante para responder por los perjuicios si la pretensión finalmente no prospera.

Las medidas cautelares pueden ser previas (antes de presentar demanda, en supuestos taxativos del Art. 589 CGP) o concurrentes con la demanda. Su práctica se hace de plano, sin previa notificación al demandado, para evitar que éste oculte o disponga de los bienes.

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