El secuestro judicial es una medida cautelar complementaria al embargo: mientras el embargo afecta jurídicamente al bien (no se puede vender), el secuestro lo afecta físicamente entregándolo a un tercero llamado secuestre, quien lo administra hasta el final del proceso. Está reglamentado en los Arts. 595 y siguientes del CGP.
El secuestre es un auxiliar de justicia designado por el juez (Art. 47 CGP). Sus deberes incluyen: conservar el bien, rendir cuentas al juzgado, pagar impuestos y servicios cuando proceda, y entregar los frutos al juez para que se apliquen al pago de obligaciones cuando se ordene. No puede usar el bien para sí mismo y responde por daños derivados de su gestión.
Los bienes que típicamente se secuestran: vehículos, maquinaria, mercancías, semovientes, bienes muebles del hogar (con excepciones). Para inmuebles se ordena entrega del inmueble al secuestre con registro en la Oficina de Registro.
El secuestro se practica con la presencia del juez o un comisionado, en diligencia que admite oposición del demandado o de terceros (Art. 596 CGP). El opositor debe acreditar derechos sobre el bien (propiedad, posesión legítima, contrato vigente).