procesal

Demanda

Acto procesal escrito con el que el demandante inicia un proceso judicial. Debe cumplir requisitos formales del Art. 82 del CGP.

La demanda es el acto procesal escrito mediante el cual el demandante presenta sus pretensiones al juez para iniciar un proceso. Está reglamentada en los Arts. 82 y siguientes del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012).

Requisitos del Art. 82 CGP: identificación de las partes (demandante y demandado con datos de notificación), juez al que se dirige, hechos numerados y cronológicos, pretensiones concretas, fundamentos de derecho, cuantía, pruebas que se aportan o se solicitan practicar, anexos, dirección física y electrónica para notificaciones, y firma del abogado titulado.

Cuando la demanda incumple requisitos formales el juez la inadmite dando 5 días para subsanar (Art. 90 CGP). Si en ese término no se corrige, se rechaza. La demanda admitida marca el momento de la litispendencia y, una vez notificada al demandado, interrumpe la prescripción y constituye en mora al deudor cuando proceda.

Para procesos donde la conciliación es requisito de procedibilidad (Art. 35 Ley 640 de 2001), debe acompañarse el acta de conciliación o constancia de no acuerdo o de no comparecencia, sin la cual el juez devuelve la demanda.

Marco normativo detallado

La demanda como acto procesal se articula con normas del CGP, del CPACA y de los códigos especiales:

  • Arts. 82 a 91 del Código General del Proceso. Definen los requisitos formales, sustanciales y procedimentales de la demanda civil, comercial, de familia y agraria. La inadmisión por defectos formales opera con plazo de 5 días para subsanar, prorrogable por una sola vez.
  • Art. 35 de la Ley 640 de 2001. Establece la conciliación como requisito de procedibilidad en múltiples asuntos. Sin acta de conciliación o constancia de no acuerdo, la demanda no puede admitirse y debe devolverse al actor.
  • Arts. 161 a 175 del CPACA. Regulan los requisitos de la demanda en lo contencioso administrativo, incluyendo prueba previa del agotamiento de la vía gubernativa y de la conciliación extrajudicial cuando es exigible.
  • Código Procesal del Trabajo (Decreto 2158 de 1948 y modificaciones). Define los requisitos de la demanda laboral, generalmente más flexibles que en lo civil pero igualmente exigentes en la identificación de partes y pretensiones.
  • Ley 906 de 2004. Regula el equivalente penal: la solicitud de audiencia preliminar y la formulación de imputación, con su propia técnica.

El CGP introdujo la oralidad y la concentración. La demanda debe llegar completa con todos sus anexos, pruebas documentales y solicitudes de pruebas que requieran intervención judicial. Lo que falte en esta etapa difícilmente se podrá incorporar después.

Cuándo aplica y casos prácticos

Tres situaciones donde la calidad de la demanda decide el éxito procesal:

  1. Demanda laboral con hechos confusos o incompletos. El juez la inadmite y da plazo para subsanar. Si el demandante no aclara correctamente, se rechaza y los plazos de prescripción siguen corriendo. Por eso conviene preparar la demanda con rigor antes de radicar.
  2. Demanda civil de responsabilidad extracontractual sin conciliación previa. Aun cuando la conciliación no es obligatoria en todos los casos, omitirla cuando la ley lo exige (cuantía superior a determinado tope, materia familiar específica) lleva a inadmisión. Conviene revisar la Ley 640 antes de radicar.
  3. Demanda contenciosa por nulidad de acto administrativo. Debe acompañar copia del acto, prueba del agotamiento de recursos (reposición, apelación) y la acreditación de la conciliación extrajudicial cuando hay pretensión económica. La caducidad de 4 meses corre sin interrupciones; preparar todo con anticipación es vital.

Procedimiento y efectos jurídicos

El procedimiento general de presentación y admisión de la demanda se desarrolla así:

  • Redacción técnica. Identificación de partes, juez competente, hechos numerados y cronológicos, pretensiones concretas, fundamentos jurídicos, cuantía, pruebas que se aportan y se solicitan, anexos, dirección de notificaciones física y electrónica, firma de abogado titulado con tarjeta profesional vigente.
  • Anexos obligatorios. Poder, registro civil cuando aplica, copia del acto administrativo, certificado de existencia y representación legal de personas jurídicas, prueba de la conciliación previa cuando es procedibilidad, copia de la demanda y anexos para cada demandado y para el archivo del juzgado.
  • Radicación. Por reparto en la oficina judicial competente o por sistema digital (Tyba, Centro de Servicios Judiciales) según la jurisdicción. La radicación marca el momento de la litispendencia.
  • Auto admisorio. El juez tiene 30 días en lo civil (Art. 90 CGP) para pronunciarse: admite, inadmite por defectos formales (plazo de 5 días para subsanar) o rechaza por causales de fondo. La inadmisión apelable solo en casos taxativos.
  • Notificación al demandado. Una vez admitida, la demanda se notifica al demandado para que la conteste en el término legal. La notificación efectiva marca el inicio de los términos para contestar y para la interrupción de la prescripción (Art. 94 CGP).

Diferencias con conceptos relacionados

La demanda se confunde con otros actos procesales iniciales:

  • De la contestación: la demanda la presenta quien inicia el proceso; la contestación la presenta quien es demandado. Tienen requisitos formales distintos.
  • De la petición administrativa: la petición es un acto del particular ante una autoridad administrativa para obtener pronunciamiento; la demanda inicia un proceso judicial. Aunque conceptualmente similares, sus reglas y efectos son distintos.
  • De la denuncia penal: la denuncia inicia investigación penal por la Fiscalía; la demanda inicia proceso civil, laboral o contencioso. La denuncia no requiere abogado y se presenta directamente ante la Fiscalía o la Policía Judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar demanda sin abogado?

Solo en casos taxativos: tutela, habeas corpus, derecho de petición, conciliación extrajudicial y algunos procesos verbales sumarios. En el resto se requiere apoderado judicial con tarjeta profesional vigente.

¿Qué pasa si me inadmiten la demanda?

Tienes 5 días hábiles para subsanar los defectos señalados (Art. 90 CGP). Si subsanas correctamente, el juez admite. Si no lo haces o subsanas mal, la demanda se rechaza, lo cual no impide presentarla nuevamente cumpliendo los requisitos.

¿La demanda interrumpe la prescripción al presentarla?

No automáticamente. Según el Art. 94 CGP, la interrupción se consolida solo si el demandado es notificado dentro del año siguiente al auto admisorio. Sin esa notificación oportuna, la interrupción no opera.

¿Puedo demandar a varias personas en una sola demanda?

Sí, mediante litisconsorcio (Arts. 60 a 64 CGP). La acumulación es necesaria cuando la sentencia debe afectar a todos por la relación jurídica subyacente, facultativa cuando existe conexión que justifica economía procesal.

¿Cuánto cuesta presentar una demanda?

Depende del proceso. Hay arancel judicial en algunos asuntos (procesos ejecutivos según la cuantía), honorarios del abogado, costos de la conciliación previa cuando se requiere, autenticaciones notariales y, en algunos casos, depósitos para gastos del proceso.