La demanda es el acto procesal escrito mediante el cual el demandante presenta sus pretensiones al juez para iniciar un proceso. Está reglamentada en los Arts. 82 y siguientes del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012).
Requisitos del Art. 82 CGP: identificación de las partes (demandante y demandado con datos de notificación), juez al que se dirige, hechos numerados y cronológicos, pretensiones concretas, fundamentos de derecho, cuantía, pruebas que se aportan o se solicitan practicar, anexos, dirección física y electrónica para notificaciones, y firma del abogado titulado.
Cuando la demanda incumple requisitos formales el juez la inadmite dando 5 días para subsanar (Art. 90 CGP). Si en ese término no se corrige, se rechaza. La demanda admitida marca el momento de la litispendencia y, una vez notificada al demandado, interrumpe la prescripción y constituye en mora al deudor cuando proceda.
Para procesos donde la conciliación es requisito de procedibilidad (Art. 35 Ley 640 de 2001), debe acompañarse el acta de conciliación o constancia de no acuerdo o de no comparecencia, sin la cual el juez devuelve la demanda.