procesal

Pruebas (medios probatorios)

Elementos que las partes aportan al proceso para acreditar los hechos: documentos, testimonios, dictamen pericial, inspección, indicios y confesión.

Las pruebas son los medios mediante los cuales las partes acreditan los hechos al juez. El Art. 165 del CGP enumera los medios probatorios: declaración de parte, confesión, juramento, testimonio, dictamen pericial, inspección judicial, documentos, indicios e informes; cualquier otro medio útil que no sea contrario a la dignidad humana también es admisible.

La oportunidad probatoria es estricta: el demandante aporta pruebas con la demanda; el demandado con la contestación. Los testigos se solicitan; los peritajes se aportan ya elaborados. Pasada esa oportunidad, la prueba se inadmite — salvo hechos sobrevinientes o pruebas oficiosas que el juez decrete (Art. 169 CGP).

El juez aprecia las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 176 CGP): no hay tarifa legal probatoria sino valoración razonada, motivada y conjunta. La carga de la prueba recae sobre quien afirma el hecho, salvo cargas dinámicas que el juez puede invertir en proceso laboral, contencioso-administrativo o casos de difícil acceso a la prueba (Art. 167 CGP).

Hechos exentos de prueba: notorios, indefinidos negativos, presumidos por la ley, admitidos por la contraparte. Las normas legales no se prueban, salvo derecho extranjero o consuetudinario (Art. 177 CGP).