La pregunta parece de detalle y es la que decide si se pierde un término. ¿Cada cuánto hay que revisar un proceso? La respuesta depende de una cuenta sencilla: cuánto dura el plazo más corto que puede abrirse, contra cuánto tardas en enterarte.
La cuenta
Si revisas una vez por semana, tu retraso promedio es de tres días y medio. Con un término de cinco días hábiles, has consumido más de la mitad antes de saber que existía.
Si revisas una vez al día, el retraso promedio baja a medio día. Es mucho mejor, pero para un plazo de tres días sigue siendo una porción apreciable.
Si el expediente se revisa varias veces al día, el retraso se mide en horas y el plazo llega prácticamente completo.
Por qué la madrugada no es suficiente
La mayoría de servicios de vigilancia revisan de madrugada y envían un informe temprano. El razonamiento es que el despacho publica al final del día, así que revisar de noche captura todo.
En la práctica no siempre es así: hay publicaciones durante toda la jornada. Una actuación de las 10 de la mañana, con revisión nocturna, se conoce al día siguiente — un día entero de un término que quizá era de tres.
Qué preguntar a un proveedor
Dos preguntas concretas, y conviene hacerlas a todos:
- ¿Cuántas veces al día se revisa cada expediente? No "con qué frecuencia se actualiza el sistema", que es distinto.
- ¿Se revisa también fines de semana y festivos? Los términos se cuentan en días hábiles, pero las publicaciones y los registros no siempre esperan.
Lo que hacemos nosotros
NeoJurídico revisa cada expediente seis veces al día, todos los días. No lo decimos como eslogan: es la métrica que medimos internamente, expediente por expediente, y la que determina si estamos cumpliendo.
Comprueba la frecuencia con un proceso tuyo
Registra un radicado y observa cuándo te llega el primer aviso. Tres procesos gratis, sin tarjeta.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se debe revisar un proceso judicial?
Depende del plazo más corto que pueda abrirse. Revisar una vez por semana deja un retraso promedio de tres días y medio; una vez al día, de medio día; varias veces al día, de horas. Con términos de tres a cinco días, la diferencia es decisiva.
¿Sirve revisar solo en la madrugada?
Ayuda, pero deja un hueco: hay publicaciones durante toda la jornada. Una actuación de media mañana con revisión nocturna se conoce al día siguiente.
¿Los procesos se revisan en fin de semana?
Depende del proveedor. Conviene preguntarlo explícitamente. NeoJurídico revisa todos los días, incluidos fines de semana y festivos.