Cuándo queda ejecutoriada una providencia: el Art. 302 CGP
Una providencia está ejecutoriada (en firme) cuando ya no puede atacarse con los recursos ordinarios. El Art. 302 del Código General del Proceso distingue dos casos:
- Providencias dictadas en audiencia: quedan ejecutoriadas una vez notificadas, cuando no se impugnan o no admiten recursos. Si se pidió aclaración o complementación, solo quedan ejecutoriadas cuando se resuelve esa solicitud.
- Providencias dictadas fuera de audiencia: quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas, cuando no admiten recursos o vencieron los términos sin que se interpusieran, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelve los recursos interpuestos.
La ejecutoria tiene tres efectos prácticos: la decisión ya no se discute en el proceso; la sentencia hace tránsito a cosa juzgada (Art. 303 CGP), y lo ordenado se puede exigir: el Art. 305 permite pedir la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas, desde el día siguiente a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, o cuando la apelación se concedió en el efecto devolutivo.
Para usar una sentencia ante una notaría, una oficina de registro o como título ejecutivo hace falta la constancia de ejecutoria, que expide la secretaría del despacho: el Art. 114 CGP la exige en las copias de providencias que se pretendan usar como título ejecutivo. La ficha completa está en sentencia ejecutoriada.
Los recursos que impiden la ejecutoria
| Recurso | Contra qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Reposición | Autos, para que el mismo juez los revoque o reforme | En audiencia, de inmediato; fuera de audiencia, 3 días desde la notificación | Art. 318 CGP |
| Apelación | Sentencias de primera instancia y los autos que la ley señala (Art. 321 y normas especiales) | En audiencia, de inmediato; fuera de audiencia, 3 días desde la notificación por estado | Arts. 320 a 322 CGP |
| Súplica | Autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en segunda o única instancia | 3 días desde la notificación | Arts. 331 y 332 CGP |
| Queja | El auto que niega la apelación o la casación | Se interpone en subsidio de la reposición contra ese auto | Arts. 352 y 353 CGP |
Tres reglas que suelen olvidarse:
- La reposición en subsidio de apelación. Contra un auto apelable se puede pedir reposición y, en subsidio, apelación; si el juez no repone, concede la apelación.
- Los reparos concretos. Quien apela una sentencia debe precisar los reparos concretos dentro de los 3 días siguientes a la audiencia o a la notificación (Art. 322 num. 3) y sustentarlos ante el superior en los 5 días siguientes a la ejecutoria del auto que admite el recurso (Art. 12 de la Ley 2213 de 2022). Sin sustentación, el recurso se declara desierto.
- Los efectos de la apelación (Art. 323). En el efecto suspensivo la providencia no se cumple hasta que decida el superior; en el devolutivo se cumple mientras tanto, y en el diferido se suspende lo apelado y sigue lo demás.
Más detalle en las fichas de reposición y apelación. Todos estos plazos se cuentan en días hábiles: ver la guía de términos procesales.
Aclaración, corrección y adición de la sentencia
No son recursos, pero afectan la ejecutoria:
- Aclaración (Art. 285 CGP): cuando la sentencia contiene conceptos o frases que ofrecen verdadero motivo de duda. Se pide dentro del término de ejecutoria.
- Corrección de errores aritméticos y otros (Art. 286 CGP): el juez puede corregirlos en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; también aplica a errores por omisión o cambio de palabras.
- Adición (Art. 287 CGP): cuando la sentencia omite resolver un extremo de la litis o un punto que debía ser objeto de pronunciamiento. Se pide dentro del término de ejecutoria.
Mientras se resuelve una solicitud de aclaración o complementación, la providencia no queda ejecutoriada (Art. 302).
Casación y revisión: los recursos extraordinarios
Casación (Arts. 333 a 351 CGP). Procede ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema contra ciertas sentencias de segunda instancia. Cuando las pretensiones son esencialmente económicas, exige que el valor de la resolución desfavorable al recurrente supere 1.000 salarios mínimos (Art. 338). Se interpone dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia (Art. 337) y solo por las causales del Art. 336, que la demanda de casación debe desarrollar con técnica estricta. Ver la ficha de casación.
Revisión (Arts. 354 a 360 CGP). Se dirige contra sentencias ya ejecutoriadas, por causales taxativas del Art. 355 (entre otras, documentos o pruebas falsas, documentos nuevos que no se pudieron aportar por fuerza mayor, cohecho o violencia en la sentencia, o nulidad originada en la sentencia). Por regla general se interpone dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria (Art. 356). No es una tercera instancia: no sirve para volver a discutir lo que ya se decidió.
Fuera de estos recursos, la tutela contra providencias judiciales es excepcional y exige haber agotado los medios ordinarios y extraordinarios de defensa.
Nulidades procesales: cuándo lo actuado se cae
El Art. 133 CGP enumera, de forma taxativa, las causales de nulidad. Entre ellas: que el juez actúe después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia, que proceda contra providencia ejecutoriada del superior o reviva un proceso concluido, que actúe durante una causal de interrupción o suspensión, la indebida representación o la falta total de poder, la omisión de oportunidades probatorias o para alegar o sustentar un recurso, y la falta de notificación en legal forma del auto admisorio a quien debía ser citado.
Las demás irregularidades se tienen por subsanadas si no se impugnan oportunamente con los recursos. La nulidad debe alegarla quien tenga legitimación, en la oportunidad del Art. 134 y con los requisitos del Art. 135; y algunas se sanean si la parte afectada actúa sin alegarlas (Art. 136). Ver la ficha de nulidad procesal.
Después de la ejecutoria: cumplimiento y ejecución
- Obedecimiento a lo resuelto por el superior. Cuando el expediente vuelve de la segunda instancia, el juez dicta el auto de obedecimiento y dispone lo necesario para cumplir lo decidido. Ver auto de obedézcase y cúmplase.
- Ejecución ante el mismo juez (Art. 306 CGP). Si la sentencia condena al pago de una suma, el acreedor puede pedir la ejecución en el mismo expediente. Si la pide dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria o a la notificación del auto de obedecimiento, el mandamiento ejecutivo se notifica por estado, sin notificación personal.
- Liquidación del crédito (Art. 446 CGP). En el ejecutivo, una vez en firme el auto que ordena seguir adelante la ejecución, cualquiera de las partes presenta la liquidación del capital y los intereses; se corre traslado por 3 días y el juez la aprueba o modifica. Puedes estimarla con la calculadora de liquidación del crédito.
- Condenas contra el Estado (Art. 192 CPACA). Las condenas al pago de sumas de dinero se cumplen en un plazo máximo de 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia y causan intereses en los términos de los Arts. 192 y 195 CPACA. Para una estimación, usa la calculadora de condenas contra el Estado y, para actualizar valores, la calculadora de indexación con IPC.
- Prescripción de la ejecución. La acción ejecutiva prescribe en 5 años (Art. 2536 del Código Civil). Ver la guía de caducidad y prescripción.
Y si el proceso se queda quieto: el desistimiento tácito (Art. 317 CGP) puede terminarlo por inactividad, con un plazo de dos años cuando ya hay sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo queda ejecutoriada una sentencia?
Si se dictó en audiencia, al notificarse, cuando no se impugna o no admite recursos. Si se dictó por escrito, tres días después de notificada, cuando no se interpusieron recursos o ya se resolvieron (Art. 302 CGP).
¿Qué es la constancia de ejecutoria y quién la expide?
Es la certificación de la secretaría del despacho de que la providencia quedó en firme y desde qué fecha. Se pide por memorial y la exigen las notarías, las oficinas de registro y el Art. 114 CGP para usar la copia de una providencia como título ejecutivo.
¿Se puede apelar una sentencia ejecutoriada?
No. Una vez ejecutoriada solo cabe el recurso extraordinario de revisión, por causales taxativas (Art. 355 CGP) y por regla general dentro de los 2 años siguientes (Art. 356), o, de forma excepcional, una tutela contra providencia judicial.
¿Cuánto tiempo tengo para interponer un recurso de reposición o apelación?
Contra una providencia dictada fuera de audiencia, 3 días hábiles desde su notificación (Arts. 318 y 322 CGP). Si se dictó en audiencia, el recurso se interpone en la misma audiencia.
¿Cuánto tiene el Estado para pagar una condena?
Un plazo máximo de 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia para las condenas al pago de sumas de dinero (Art. 192 CPACA), con los intereses que regulan los Arts. 192 y 195 CPACA.
¿Es lo mismo sentencia ejecutoriada que sentencia en firme?
Sí, en la práctica se usan como sinónimos: ambas expresiones indican que la providencia ya no admite recursos ordinarios y que lo ordenado puede exigirse.
Herramientas y artículos del tema
Herramientas gratuitas
Conceptos en el glosario
Normas citadas
- Ley 1564 de 2012 (CGP): Arts. 114, 133 a 136, 285 a 287, 302, 303, 305, 306, 318, 320 a 323, 331, 332, 333 a 360 y 446
- Ley 2213 de 2022: Art. 12
- Ley 1437 de 2011 (CPACA): Arts. 192 y 195
- Código Civil: Art. 2536
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Las normas cambian: antes de actuar en un caso concreto verifica el texto vigente y la jurisprudencia aplicable.