La reposición es el recurso ordinario que se interpone ante el mismo juez que profirió un auto, para que él mismo lo reconsidere. En el CGP está regulada en los Arts. 318 y 319. Solo procede contra autos (no sentencias) y específicamente contra los que la ley señala como apelables o contra los que tienen ese efecto procesal.
El plazo es de 3 días contados desde la notificación, salvo que se interponga en audiencia, caso en el cual debe formularse en el mismo acto. Debe sustentarse: el simple "interpongo reposición" sin razones es ineficaz. Si se concede, el juez puede confirmar, modificar o revocar su propio auto.
Frecuentemente se interpone en subsidio del recurso de apelación: si el juez no repone, sube en apelación al superior. Es la fórmula procesal estándar para autos interlocutorios importantes (rechazo de pruebas, decretos de medidas cautelares, declaraciones de impedimento).
No procede contra autos que la ley califica como de cumplimiento inmediato ni contra los que tienen recurso especial (queja, súplica). Es un recurso formal: ausencia de oportunidad o de fundamentación lo hace improcedente.