Un despido sin justa causa puede sentirse como una injusticia inmediata, pero la ley colombiana está estructurada para reparar al trabajador con un conjunto bien definido de derechos. Esta guía resume qué hacer en orden tras el despido, qué reclamar, cómo calcular las cifras y cuándo conviene iniciar acción judicial.

1. Verificar si fue despido sin justa causa

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) enumera taxativamente las justas causas de terminación por parte del empleador. Cualquier terminación que no encuadre en una de esas causales (o que no haya seguido el procedimiento — por ejemplo, falta de oportunidad de defensa en faltas graves) se considera sin justa causa y activa la indemnización del artículo 64.

Casos frecuentes que SÍ son despido sin justa causa aunque el empleador los presente de otra forma:

  • Terminación durante la incapacidad médica sin agotar el procedimiento de fuero por salud.
  • Terminación a una mujer embarazada o en lactancia sin autorización del Inspector de Trabajo (fuero por maternidad).
  • Terminación a un trabajador con fuero sindical sin autorización judicial.
  • "Mutuo acuerdo" firmado bajo presión sin tiempo para evaluar.

2. Qué se debe pagar al momento de la liquidación

Al terminar el contrato, el empleador debe liquidar y pagar:

  • Cesantías proporcionales al tiempo trabajado en el año en curso.
  • Intereses sobre cesantías (12% anual proporcional).
  • Prima de servicios proporcional al semestre en curso.
  • Vacaciones causadas y no disfrutadas.
  • Indemnización del Art. 64 CST por el despido sin justa causa.
  • Cualquier salario y recargo pendiente.

Si el empleador no paga al momento de la terminación, además de los conceptos anteriores se causa la indemnización moratoria del Art. 65 CST: un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses; después, intereses moratorios.

3. Calcular la indemnización del Art. 64

Las reglas dependen de si el contrato es a término indefinido o fijo y del salario:

Contrato a término indefinido

  • Salario ≤ 10 SMMLV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional o fracción superior a 6 meses.
  • Salario > 10 SMMLV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional o fracción superior a 6 meses.

Contrato a término fijo

El equivalente a los salarios faltantes hasta la fecha de terminación pactada, con un mínimo de 15 días.

Para hacer el cálculo exacto puedes usar nuestra calculadora de indemnización por despido, que aplica la fórmula del CST automáticamente.

4. Plazos de prescripción

Las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben en 3 años contados desde que el derecho se hizo exigible (CST Art. 488). Esto significa:

  • Indemnización del Art. 64: 3 años desde la terminación del contrato.
  • Cesantías y demás prestaciones: 3 años desde la fecha en que debían pagarse.
  • Indemnización moratoria del Art. 65: corre paralela, también 3 años.

La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el cálculo concreto, ver calculadora de prescripción.

5. Conciliación previa: ¿obligatoria?

En materia laboral la conciliación extrajudicial NO es requisito de procedibilidad (a diferencia del proceso civil). Puedes demandar directamente. Sin embargo, es buena práctica intentar la conciliación ante el Ministerio del Trabajo — si el empleador propone un acuerdo razonable, ahorras tiempo procesal y costos.

6. Cuándo conviene demandar y dónde

Si el empleador no liquidó, liquidó por menos de lo debido, o pretende justificar como "justa causa" lo que no lo era, el camino es la demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito del lugar de trabajo o domicilio del empleador (a elección del demandante).

Si la suma del litigio es ≤ 20 SMMLV, conoce el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales. Si es mayor, el Juzgado del Circuito.

7. Documentación que necesitas

  • Contrato de trabajo (si lo hay por escrito) o pruebas de la relación (pagos, comunicaciones).
  • Cartas de terminación, actos procedimentales, notas de descargos.
  • Liquidación recibida y comprobantes de pago de salarios.
  • Pruebas de la prestación efectiva del servicio (control de horarios, comunicaciones, instrucciones del jefe).

8. Una vez radicada la demanda

El proceso ordinario laboral tiene tres etapas: contestación, audiencia de conciliación y decisión de excepciones, y juicio. Cada una activa términos procesales en días hábiles judiciales que el demandante NO debe perder.

Para no quedarte revisando manualmente la Rama Judicial cada vez que el demandado contesta, presenta excepciones o hay audiencia, NeoJurídico te avisa apenas hay nueva actuación con un resumen ejecutivo en lenguaje claro.

¿Vas a demandar laboralmente?

Calcula primero la indemnización exacta y los plazos de prescripción. Luego, si decides radicar, te ayudamos a vigilar el proceso sin que tengas que entrar todos los días al sistema judicial.