Calculadora de Indemnización por Despido Injustificado

Calcula la indemnización por despido sin justa causa en contratos a término indefinido en Colombia, según el CST Art. 64 y las reformas vigentes.

Salario base mensual reportado al empleador, incluyendo factores salariales.
Si son ≥ 6 meses, se cuentan como un año completo adicional.
Indemnización estimada
$ 3.333.333
50 días de salario · contrato ≤ 10 SMMLV
Primer año: 30 días
Años adicionales y fracción ≥ 6 meses: 20 días
Antigüedad considerada: 2 años, 0 meses
ⓘ Resultado informativo. Bonificaciones, comisiones, recargos por nocturnidad, dominicales y otros factores pueden modificar el salario base de cómputo. Consulta siempre con un abogado laboralista.

Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa

El despido sin justa causa en Colombia activa la indemnización tarifada del Art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002. La fórmula varía según el tipo de contrato y el salario del trabajador. Esta calculadora cubre el escenario más consultado: contratos a término indefinido. Para contratos a término fijo o por obra, la indemnización se calcula sobre los salarios faltantes para terminar el plazo o la obra, con mínimo de 15 días.

Antes de aplicar la fórmula es decisivo verificar que el despido haya sido realmente sin justa causa. Las nueve causales del Art. 62 del CST (engaño, violencia, daño material grave, abandono, falta grave reiterada, embriaguez habitual, divulgación de secretos, deficiente rendimiento, ineptitud) están definidas taxativamente. Si el empleador alegó justa causa pero no la probó válidamente, el despido se reputa sin justa causa y procede la indemnización del Art. 64.

En contratos a término indefinido, el Art. 64 distingue dos casos según el salario:

1. Salario mensual ≤ 10 SMMLV

  • 30 días de salario por el primer año de servicios.
  • 20 días adicionales por cada año posterior al primero, y proporcionalmente por fracción superior a 6 meses.

2. Salario mensual > 10 SMMLV

  • 20 días de salario por el primer año de servicios.
  • 15 días adicionales por cada año posterior al primero, y proporcionalmente por fracción superior a 6 meses.

Contratos a término fijo

Si tu caso es un contrato a término fijo terminado anticipadamente sin justa causa, la indemnización es el equivalente a los salarios que faltan para terminar el contrato, con un mínimo de 15 días. Esta calculadora cubre el caso indefinido — el más consultado.

Lo que NO incluye esta calculadora

  • Prestaciones sociales adeudadas (cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones).
  • Indemnización por falta de pago (CST Art. 65) — un día de salario por cada día de retraso, hasta 24 meses.
  • Indemnización por despido en estado de protección (fuero sindical, fuero por maternidad, fuero por salud) — son procesos especiales.
  • Eventuales perjuicios morales que un juez pueda reconocer.

Fueros especiales que cambian el resultado

Cuando el trabajador está protegido por un fuero especial, el despido sin autorización judicial o del Ministerio del Trabajo es ineficaz y procede reintegro con pago de salarios dejados de percibir. Los fueros más comunes:

  • Fuero por maternidad (CST Art. 239 y Ley 1822 de 2017). Protege a la mujer embarazada y en lactancia. La autorización del Ministerio del Trabajo es indispensable.
  • Fuero sindical (CST Arts. 405-414). Protege a directivos sindicales, fundadores y miembros de comisión de reclamos. Requiere autorización judicial mediante acción de levantamiento de fuero.
  • Estabilidad laboral reforzada por salud. Jurisprudencia constitucional (SU-049/17, T-002/11) protege a trabajadores en debilidad manifiesta por motivos de salud. Aplica también a trabajadores con discapacidad reconocida (Ley 361 de 1997).
  • Pre-pensionados. La jurisprudencia protege a quienes están próximos a cumplir los requisitos para pensión.

Si alguno de estos fueros está vigente al momento del despido, la indemnización tarifada del Art. 64 no es el remedio: procede demanda de reintegro y, eventualmente, indemnización adicional de 180 días de salario (Art. 26 Ley 361 de 1997).

Plazos de prescripción a tener en cuenta

La acción para reclamar indemnización por despido prescribe en 3 años contados desde la terminación del contrato (Art. 488 CST). Una reclamación escrita al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez (Art. 489 CST), sumando otros 3 años. Pasado ese plazo sin reclamación efectiva, el derecho se pierde. Conviene actuar pronto: cuanto más tiempo pase, más difícil es probar los hechos del despido y la causal alegada por el empleador.

Ejemplos de cálculo

Veamos tres situaciones tipo para ilustrar cómo se aplica la fórmula:

  • Trabajador con 1 año exacto y salario de COP 2.000.000 (menor a 10 SMMLV): indemnización equivale a 30 días, esto es, COP 2.000.000.
  • Trabajador con 5 años y 8 meses y salario de COP 3.000.000 (menor a 10 SMMLV): 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional o fracción superior a 6 meses. Como la fracción supera 6 meses, se cuenta como año completo. Resultado: 30 + (20 × 5) = 130 días, equivalentes a COP 13.000.000 aproximadamente.
  • Ejecutivo con 8 años y salario de COP 20.000.000 (mayor a 10 SMMLV): 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional. Resultado: 20 + (15 × 7) = 125 días, equivalentes a COP 83.300.000 aproximadamente.

La calculadora aplica esta lógica automáticamente. Para casos con elementos variables (comisiones, recargos nocturnos, bonificaciones habituales), el salario base de cómputo puede ser mayor al salario fijo: incluye todos los pagos que retribuyen directamente el servicio (CST Art. 127).

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