El divorcio en Colombia disuelve el vínculo matrimonial y se rige principalmente por el Código Civil (artículos 152 y siguientes) y por la Ley 25 de 1992, que extendió el divorcio civil a los matrimonios religiosos. Esta guía explica las dos vías existentes — notarial y judicial — sus causales, plazos y consecuencias patrimoniales.
1. Las dos vías para divorciarse
Divorcio notarial (mutuo consentimiento)
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, pueden divorciarse ante notario, mediante escritura pública. Es el camino más rápido y económico. Requiere acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, custodia y régimen de visitas. Si todo está acordado, el divorcio queda en firme con la inscripción en el registro civil. Tiempo: días o pocas semanas.
Divorcio judicial (causales del Art. 154)
Cuando NO hay mutuo consentimiento, el divorcio se obtiene mediante demanda ante un Juez de Familia. Las causales del Art. 154 del Código Civil son nueve, e incluyen relaciones extramatrimoniales, incumplimiento grave de deberes, ultrajes, embriaguez habitual, uso de sustancias, enfermedad grave, conducta contra la moral, separación de hecho por más de 2 años y mutuo consentimiento ante juez.
2. La causal más usada: separación de hecho por 2 años
Es la causal más común en divorcios contenciosos. Requiere demostrar que los cónyuges no han convivido como pareja durante más de dos años continuos, mediante testigos, documentos de domicilio, contratos de arrendamiento separados, etc.
3. Consecuencias patrimoniales
El divorcio disuelve la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten 50/50 (con excepciones: bienes recibidos por herencia, donación o anteriores al matrimonio, que son propios). La liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse junto con el divorcio o aparte.
4. Alimentos y régimen de hijos
El divorcio no afecta los derechos de los hijos. Se debe acordar (o el juez fijará) custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria proporcional a las posibilidades del obligado y necesidades del menor (Art. 24 Ley 1098 de 2006 + Arts. 411 y siguientes Código Civil).
5. Plazos prácticos del divorcio judicial
Aunque depende del juzgado y la complejidad, un divorcio contencioso típico toma entre 8 y 18 meses en primera instancia. Los términos procesales se cuentan en días hábiles judiciales.
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