La muerte de un familiar trae consigo no solo el duelo sino la necesidad urgente de resolver la situación patrimonial. En Colombia, la sucesión puede tramitarse por vía judicial o por vía notarial, y elegir la correcta puede significar la diferencia entre un tr��mite de 3 meses y uno de 3 años.
1. Sucesión Notarial: Rápida pero con Condiciones
Desde la Ley 1564 de 2012, los herederos pueden tramitar la sucesión ante notario cuando:
- Todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo
- No hay controversia sobre la calidad de heredero
- No hay menores de edad involucrados (salvo con curador)
- No hay testamento que genere disputa
El trámite notarial toma entre 2 y 6 meses y es significativamente más económico que el judicial.
2. Sucesión Judicial: Cuando No Hay Acuerdo
Si hay menores de edad, conflicto entre herederos, o un testamento disputado, la sucesión debe tramitarse ante el juez de familia del último domicilio del causante. El proceso puede durar de 1 a 5 años dependiendo de la complejidad.
Etapas del proceso judicial:
- Demanda de apertura de sucesión
- Reconocimiento de herederos (edicto de 10 días)
- Inventario y avalúo de bienes
- Partición y adjudicación
- Registro de la sentencia
¿Tiene un proceso de sucesión en curso?
Consulte el estado de su proceso de sucesión por radicado. NeoJurídico le avisará cuando el juzgado emita autos de inventario, avalúo o sentencia de adjudicación.
Consultar Proceso de Sucesión3. Los Bienes más Problemáticos
Inmuebles: Requieren avalúo catastral o comercial. Si hay hipoteca vigente, el banco debe ser notificado. La escritura de adjudicación debe registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos.
Empresas y participaciones societarias: Requieren avalúo especial. Los estatutos sociales pueden tener cláusulas restrictivas sobre la transferencia de cuotas.
Cuentas bancarias: Los bancos congelan las cuentas al conocer el fallecimiento. Solo se descongelan con la sentencia de adjudicación o la escritura notarial.
4. Impuesto de Sucesiones
En Colombia no existe un impuesto de sucesiones como tal, pero las herencias superiores a 3.490 UVT (aproximadamente $165 millones en 2026) generan ganancia ocasional gravada al 15%. Este impuesto es responsabilidad de cada heredero en su declaración de renta del año en que se registre la adjudicación.
5. Errores Frecuentes
- No iniciar la sucesión: Muchas familias dejan los bienes "a nombre del muerto" por años, lo que genera problemas cuando quieren vender.
- Olvidar bienes en el inventario: Si aparecen bienes después de la partición, hay que hacer un proceso de sucesión complementaria.
- No incluir las deudas: Las deudas del causante también se heredan hasta el monto de los bienes.