El principio de favorabilidad opera en derecho penal y laboral, derivado de los Arts. 29 y 53 de la Constitución. Tiene dos vertientes: ante conflicto de leyes en el tiempo (vigencias sucesivas) o ante duda interpretativa sobre una misma norma, se aplica la versión más favorable al sindicado (en penal) o al trabajador (en laboral).
En derecho penal (Art. 6 Ley 599 de 2000): si una ley posterior más benigna entra en vigor después de cometido el delito pero antes del fallo definitivo, se aplica la nueva. Si la ley benigna entra en vigor durante la ejecución de la pena, también se aplica retroactivamente reduciendo la sanción. Esta es excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales.
En derecho laboral (Art. 53 CN): cuando hay duda sobre la aplicación de fuentes formales o sobre la interpretación de una norma, se aplica el principio in dubio pro operario. La norma o interpretación más favorable al trabajador prima.
No aplica en igualdad de favorabilidad: requiere duda real sobre el sentido normativo. Y no opera en materias donde la ley expresamente lo excluye (ej. ciertas reformas pensionales con regímenes de transición).