penal

Legítima defensa

Causal de exclusión de responsabilidad penal por repeler una agresión injusta, actual o inminente, mediante medio proporcional. Art. 32 #6 CP.

La legítima defensa es la causal de exclusión de responsabilidad penal consistente en repeler una agresión injusta, actual o inminente, contra la propia persona o bienes, o de un tercero, mediante un medio proporcional al ataque. Está regulada en el Art. 32 numeral 6 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Requisitos esenciales: (1) agresión injusta — ataque ilegítimo, no autorizado por el ordenamiento; el ataque a quien obra en cumplimiento de un deber legal (policía en captura legítima) NO permite legítima defensa contra él; (2) actualidad o inminencia — la agresión debe estar ocurriendo o ser inevitable de manera inmediata; agresiones consumadas y terminadas no permiten defensa, sino, en su caso, captura ciudadana o denuncia; (3) necesidad de la defensa — debe ser necesaria para repeler la agresión; si era posible huir o pedir auxilio sin riesgo, la defensa puede no ser necesaria; (4) proporcionalidad del medio empleado — el medio defensivo debe ser razonablemente proporcional al ataque; matar para evitar un robo de cartera puede ser desproporcionado.

Modalidades reconocidas: (a) legítima defensa propia — del defensor; (b) legítima defensa de terceros — actuar para defender a otra persona injustamente atacada; (c) legítima defensa de bienes — propios o de terceros; (d) legítima defensa privilegiada (Art. 32 #6 inciso 2 CP): se presume que actúa en legítima defensa quien rechaza al extraño que, durante la noche, intenta penetrar a la habitación o casa.

Si concurren todos los requisitos, la conducta es antijurídica pero no punible: no hay delito, no hay sanción. Si falta algún requisito (defensa imperfecta — desproporción del medio, exceso, etc.), el Art. 32 #7 CP prevé causal de atenuación: la pena se rebaja en proporción a la cercanía con la legítima defensa pura. La carga de probar los elementos de la defensa corresponde a quien la alega, aunque el juez puede aplicarla de oficio si los elementos surgen de las pruebas.