Los estados de excepción están regulados en los Arts. 212 a 215 de la Constitución y desarrollados por la Ley Estatutaria 137 de 1994. Permiten al Presidente, con firma de todos los ministros, asumir competencias extraordinarias para conjurar crisis graves: guerra exterior (Art. 212), conmoción interior (Art. 213) y emergencia económica, social o ecológica (Art. 215).
El Gobierno expide decretos legislativos con fuerza de ley para enfrentar la causa de la perturbación. Estos decretos están sometidos a control automático e integral de la Corte Constitucional dentro del día siguiente a su expedición — incluyendo control de necesidad, proporcionalidad y conexidad con la causa declarada.
Los estados de excepción no suspenden los derechos fundamentales ni las garantías judiciales esenciales. Tampoco interrumpen el funcionamiento del Congreso, que conserva su competencia para legislar en cualquier materia.
Los plazos máximos varían: 90 días prorrogables hasta 270 para conmoción interior; 30 días en cada año calendario hasta máximo 90 para emergencia económica. Caso emblemático: la emergencia económica por COVID-19 (Decretos 417 y 637 de 2020) generó múltiples decretos legislativos cuya constitucionalidad fue revisada por la Corte.