El 7 de agosto de 2026 se posesionó en Cali el nuevo gobierno para el periodo 2026-2030 y, con él, una lista de medidas anunciadas. Esta guía no entra en si son buenas o malas: separa qué puede hacerse con la firma del presidente y qué necesita pasar por el Congreso, que es lo que determina cuándo —y si— algo llega a ser derecho vigente.
Lo que ya es un hecho jurídico
Hasta ahora, lo formalizado es el equipo de gobierno: mediante el Decreto 1136 del 7 de agosto de 2026 quedaron en firme los nombramientos de los 18 ministros de despacho. Un nombramiento es un acto administrativo y produce efectos desde su expedición y posesión.
El resto, por ahora, son anuncios. Y la diferencia entre un anuncio y una norma no es un matiz: es la diferencia entre lo que se puede alegar ante un juez y lo que no.
Lo que se anunció y por dónde tendría que ir
Congelamiento del gasto público
La ejecución del presupuesto sí admite margen por vía de decreto: aplazamientos y recortes de gasto son herramientas del Ejecutivo dentro del presupuesto ya aprobado. Lo que un decreto no puede es modificar el monto aprobado por el Congreso, que es quien decreta el presupuesto.
Reforma tributaria y eliminación del impuesto al patrimonio
Aquí no hay atajo. En Colombia rige el principio de legalidad tributaria: según el artículo 338 de la Constitución, solo el Congreso, las asambleas y los concejos pueden imponer contribuciones, y la ley debe fijar directamente los sujetos, los hechos, las bases gravables y las tarifas. Ningún impuesto se crea, modifica ni elimina por decreto. Una reforma tributaria es un proyecto de ley con su trámite completo en el Congreso.
Consecuencia práctica para quien planea: mientras no haya ley sancionada, el régimen vigente sigue siendo el actual. Anticipar efectos de una reforma anunciada es una apuesta, no una asesoría.
Bloque de Defensa y ultimátum a grupos armados
La organización de la fuerza pública y la coordinación entre entidades sí caben en gran medida en la potestad reglamentaria del presidente. Otra cosa son las medidas que toquen derechos fundamentales, competencias judiciales o el régimen penal: eso es reserva de ley, y en algunos casos de ley estatutaria.
Cómo leer los próximos meses sin equivocarse
- Decreto — lo firma el presidente y rige desde su publicación en el Diario Oficial. Es controlable ante el Consejo de Estado.
- Ley ordinaria — cuatro debates en el Congreso y sanción presidencial. Es el camino de la reforma tributaria.
- Ley estatutaria — mayoría cualificada, trámite en una sola legislatura y control previo de la Corte Constitucional. Es el camino cuando se regulan derechos fundamentales.
- Acto legislativo — si hay que cambiar la Constitución, ocho debates en dos legislaturas.
La regla de oro para un abogado: hasta que no hay publicación en el Diario Oficial, no hay norma. Y aun publicada, puede quedar suspendida o anulada por el juez competente.
Qué significa para litigios en curso
Un cambio de gobierno no altera por sí mismo los procesos vivos. Lo que sí cambia, y con efectos reales, es la posición de las entidades públicas como parte: rotan los apoderados, se revisan las políticas de defensa judicial y de conciliación, y eso puede mover la disposición a transar o el ritmo de las contestaciones.
Si litiga contra el Estado, ahí es donde conviene mirar. Los procesos contra entidades públicas se siguen por la jurisdicción contencioso administrativa y, cuando suben al Consejo de Estado, por SAMAI. Puede consultar cualquier proceso por radicado gratis.
Vigila tus procesos y entérate el mismo día de cada actuación.
Activar alertas gratisPreguntas frecuentes
¿Se puede eliminar el impuesto al patrimonio por decreto?
No. El artículo 338 de la Constitución consagra el principio de legalidad tributaria: solo el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden imponer contribuciones, y la ley debe fijar directamente los sujetos, los hechos, las bases gravables y las tarifas. Crear, modificar o eliminar un impuesto exige ley, no decreto.
¿Desde cuándo rige un decreto presidencial?
Desde su publicación en el Diario Oficial, salvo que el propio decreto disponga otra fecha. Antes de esa publicación no hay norma exigible, por más que la medida se haya anunciado públicamente.
¿Un cambio de gobierno afecta mi proceso judicial en curso?
No por sí mismo: los procesos siguen su trámite. Lo que suele cambiar cuando la contraparte es una entidad pública es la representación judicial y las políticas de defensa y conciliación, lo que puede alterar el ritmo de las actuaciones y la disposición a llegar a acuerdos.